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viernes, 10 de junio de 2022

CONFLICTO COLECTIVO (TIEMPO DE TRABAJO): no es trabajo efectivo el tiempo dedicado por los escoltas a estar disponibles por teléfono móvil durante los denominados "días activables"



En Madrid, a 6 de abril de 2022. 

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Don Leonardo , Delegado Sindical del Sindicato CISPE, (Colectivo Independiente de Seguridad Privada de Euskadi), representado y asistido por el letrado Don Francisco de Asis Migoya Amiano, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 20 de enero de 2020, en actuaciones seguidas por dicho recurrente, contra la empresa Garda Servicios de Seguridad, S.A., UGT, CCOO, LSB-USO, ELA-STV y Delta Seguridad, S.A., sobre conflicto colectivo. 

Han comparecido ante esta Sala en concepto de partes recurridas la empresa Garda Servicios de Seguridad, S.A., representada y defendida por la Letrada Doña Idoia Pérez Araiz y Delta Seguridad S.A., representada y defendida por el letrado Don Ignacio Corcuera Urandurraga. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.






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