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viernes, 2 de octubre de 2020

vigilantes de seguridad detectan a dos pasajeros que portaban 280.000 € en el filtro de seguridad cuando pretendían volar a Madrid




 La intervención se inició cuando vigilantes de seguridad detectaron sobre las 18 horas a dos pasajeros que portaban una suma muy importante de dinero, dando aviso a componentes del Destacamento de Seguridad de la Guardia Civil para que comprueben la legalidad de los bienes que portaba. Tras realizar una entrevista con los pasajeros y ante las dudas razonables de la posible legalidad del dinero, se proceda a comunicarlo al Destacamento Fiscal, unidad especialista en la lucha contra el blanqueo de capitales.


Una vez trasladados junto con el dinero a las dependencias de la Unidad Fiscal, los agentes les realizaron varias preguntas tendentes a dirimir la procedencia del dinero y su destino, encontrando finalmente en el registro del equipaje 280.000 euros en billetes 5, 10, 20, 50 y 100 euros, de manera muy fraccionada; lo cuál es una práctica generalizada de dinero procedente del menudeo de sustancias estupefacientes u otras actividades ilegales.

Denuncia e incautación



Dicha circunstancia, las incoherencias en las respuestas del matrimonio y la imposibilidad de justificar la procedencia legal del dinero mencionado, hizo que los agentes denunciaran los hechos como una infracción a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, procediendo a la realización del acta correspondiente, incautando el dinero y remitiéndolo al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España.

Estas intervenciones de dinero son eficaces contra las organizaciones criminales dedicadas sobre todo a la trata de seres humanos, concretamente en la prostitución, o al tráfico de drogas.

El movimiento de medios de pagos es una actividad bajo una determinada normativa legal, con el único requisito de presentar una declaración de movimiento de medios de pagos ante la Agencia Tributaria mediante el formato S-1, siendo preceptivo cuando se pretende viajar con 10.000 euros o más fuera del territorio nacional o con 100.000 euros o más dentro del territorio nacional. Dicho trámite puede ser realizado directamente por el interesado en la página web de la Agencia Tributaria.






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