Sentencia por robo con violencia por agresión al vigilante de Mercadona de Alicante - SEGURIDAD Y EMPLEO

Breaking

SEGURIDAD Y EMPLEO

Toda la seguridad privada en una sola página. Más de 3000 entradas y 2 millones de visitas nos certifica como uno de los grandes medio de comunicación en el ámbito de la seguridad privada en España

Crea y Diseña tu Academia Online.

Crea y Diseña tu Academia Online.
Crea y Diseña tu Academia Online.

TU CURSO DE DIRECTOR DE SEGURIDAD POR 80€

domingo, 12 de mayo de 2019

Sentencia por robo con violencia por agresión al vigilante de Mercadona de Alicante

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El encausado Octavio , mayor de edad sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el pasado 28 de mayo de 2018 , sobre las 16:45 se dirigió al establecimiento Mercadona sito en la calle Doctor Ayela nq 7-9 de la localidad de Alicante y se apoderó un total de 19 artículos de la sección de charcutería por valor de 131.10E y abandonó el establecimiento sin abonar su valor. Motivo por el que el Vigilante de Seguridad con TIP ng NUM000 de la empresa PROSEGUR lo interceptó en salida del establecimiento y el, encausado se resistió a la devolución, revolviéndose contra él, iniciándose un fuerte forcejeo. . El vigilante de seguridad a causa del forcejeo resulto con lesiones consistentes en esguince en primer dedo de la mano derecha y arañazo en el antebrazo izquierdo, lesiones que precisaron una primera asistencia sanitaria y tardaron en curar 4 días. Los artículos sustraídos han sido recuperados sin merma alguna y son susceptibles de su puesta a la venta"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor de: A) Un delito de robo con violencia sobrevenida de menor entidad en las personas en local abierto al público ( Art 242.1.2 y 4 CP ) en grado de tentativa a la pena de DE 10 MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y B) como autor de un delito leve de lesiones ( art 147.3 CP ) a la pena de UN MES MULTA con cuota de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas procesales y a que en concepto de Responsabilidad civil indemnice a Santos en la cantidad de 160 euros y a las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena de prisión abonese al mismo todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad. Anótese en los Libros y Registros correspondientes.". TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Octavio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación. CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia. QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes. VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.









Entra en nuestro canal privado de TelegramGifs ANimados Flechas (31)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJANOS TU COMENTARIO

NUESTROS BLOGS

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD
La universidad de Vitoria Gasteiz saca un curso Universitario de Especialización en INTERVENCIÓN POLICIAL