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domingo, 12 de mayo de 2019

Sentencia por robo con violencia por agresión al vigilante de Mercadona de Alicante

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El encausado Octavio , mayor de edad sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el pasado 28 de mayo de 2018 , sobre las 16:45 se dirigió al establecimiento Mercadona sito en la calle Doctor Ayela nq 7-9 de la localidad de Alicante y se apoderó un total de 19 artículos de la sección de charcutería por valor de 131.10E y abandonó el establecimiento sin abonar su valor. Motivo por el que el Vigilante de Seguridad con TIP ng NUM000 de la empresa PROSEGUR lo interceptó en salida del establecimiento y el, encausado se resistió a la devolución, revolviéndose contra él, iniciándose un fuerte forcejeo. . El vigilante de seguridad a causa del forcejeo resulto con lesiones consistentes en esguince en primer dedo de la mano derecha y arañazo en el antebrazo izquierdo, lesiones que precisaron una primera asistencia sanitaria y tardaron en curar 4 días. Los artículos sustraídos han sido recuperados sin merma alguna y son susceptibles de su puesta a la venta"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor de: A) Un delito de robo con violencia sobrevenida de menor entidad en las personas en local abierto al público ( Art 242.1.2 y 4 CP ) en grado de tentativa a la pena de DE 10 MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y B) como autor de un delito leve de lesiones ( art 147.3 CP ) a la pena de UN MES MULTA con cuota de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas procesales y a que en concepto de Responsabilidad civil indemnice a Santos en la cantidad de 160 euros y a las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena de prisión abonese al mismo todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad. Anótese en los Libros y Registros correspondientes.". TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Octavio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación. CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia. QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes. VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.









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