SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio como autor de: A) Un delito de robo con violencia sobrevenida de menor entidad en las personas en local abierto al público ( Art 242.1.2 y 4 CP ) en grado de tentativa a la pena de DE 10 MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y B) como autor de un delito leve de lesiones ( art 147.3 CP ) a la pena de UN MES MULTA con cuota de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas procesales y a que en concepto de Responsabilidad civil indemnice a Santos en la cantidad de 160 euros y a las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena de prisión abonese al mismo todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad. Anótese en los Libros y Registros correspondientes.". TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Octavio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación. CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia. QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes. VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
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