FUNCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
- La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
- La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo. En este punto hacer hincapié en aquellas que afecten a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
- La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas de seguridad.Además, el desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
- El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
- La validación provisional de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa.
- La comprobación de los sistemas de seguridad privada instalados.También de las empresas de seguridad privada contratadas. Por último, comprobar que cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
- La comunicación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana.También de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- La interlocución y enlace con la Administración en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de riesgos.
- Las comprobaciones del personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones. Todo ello para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
FUNCIONES DEL JEFE DE SEGURIDAD
En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad las siguientes funciones:
- Por una parte, el análisis de situaciones de riesgo. Además, la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
- La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
- La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes. También el control de su funcionamiento y mantenimiento hasta que se produzca la autorización por parte de la Administración.
- El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa.
- La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan. Todo esto con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe, etc.
- La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
- La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca.
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