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domingo, 12 de mayo de 2019

De condenada por hurto a absuelta por no poder acreditar que saliese del establecimiento.






Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que sobre las 12.30 horas del día 4 de agosto de 2018, Dª Serafina en el establecimiento HM del centro comercial Gran Vía de Alicante, fue interceptada al salir del establecimiento sin abonar el importe de una prenda que portaba en el interior de un bolso. El importe de dicho objeto tiene un valor de venta de 49,99 euros que ha sido recuperado y es apto para la venta. 




Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Serafina como autora de un delito leve de hurto del art. 234 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ; así como al pago de las costas procesales. ".



Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Serafina se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001545/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes. 

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes. No se aceptan los hechos probados de la sentencia que quedan redactados como sigue : Ha quedado probado y así se declara que , sobre las 12.30 horas del día 4 de agosto de 2018, Dª Serafina se encontraba en el establecimiento HM del centro comercial Gran Vía de Alicante . No ha quedado acreditado que fue interceptada al salir del establecimiento , sin abonar el importe de una prenda que portaba en el interior de un bolso.









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