Orden INT/25/2026 (19 de enero): habilitación de Instructor/a de Tiro
Resumen en formato artículo con índice y desplegables tipo acordeón para entender qué cambia y qué regula la nueva habilitación de instructores de tiro en seguridad privada.
Artículo (desplegable acordeón)
Contexto y por qué hacía falta una orden específica
La Orden INT/25/2026 nace para poner orden (nunca mejor dicho) en un punto clave: quién puede dirigir y supervisar los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
Hasta ahora, muchos aspectos se apoyaban en criterios dispersos y referencias antiguas, lo que generaba dudas prácticas en centros de formación, empresas y profesionales. Con esta regulación se busca seguridad jurídica, homogeneidad y trazabilidad en el proceso de habilitación.
En otras palabras: más claridad sobre requisitos, formación, pruebas y mantenimiento de la habilitación.
Qué regula exactamente la Orden INT/25/2026
La orden regula el procedimiento de habilitación de Instructor/a de Tiro del personal de seguridad privada, incluyendo el marco de:
- La formación previa necesaria para presentarse.
- Los centros que pueden impartir esa formación y sus condiciones.
- El profesorado y su acreditación/valoración.
- Las pruebas de habilitación y efectos de la superación.
- La vigencia de la habilitación y situaciones de suspensión/pérdida.
Figuras clave: instructor de tiro, centros habilitados y profesorado
Instructor/a de tiro: profesional habilitado para dirigir los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
Centros habilitados: entidades que imparten la formación previa bajo requisitos y controles establecidos.
Profesorado: personal que imparte esa formación, sujeto a criterios de acreditación/valoración.
Funciones del instructor de tiro (en la práctica)
La orden refuerza el papel del instructor como responsable del desarrollo seguro y conforme a norma de los ejercicios de tiro. Entre sus funciones típicas destacan:
- Dirigir ejercicios de entrenamiento y calificación del personal.
- Comprobar condiciones de seguridad: línea, campo, armas, munición y procedimientos.
- Verificar que los ejercicios se ejecutan conforme a normativa e instrucciones aplicables.
- Registrar resultados y observaciones para control y trazabilidad.
Traducción a “día a día”: menos improvisación, más método y más responsabilidad documentada.
Requisitos generales de acceso (en términos sencillos)
Para optar a la habilitación, la orden establece un marco de requisitos (que después se concretan en convocatorias y procedimientos). De forma general, se exige:
- Reunir condiciones de capacidad y aptitud exigibles.
- Contar con el nivel académico mínimo que se establezca (p. ej. ESO o equivalente, según proceda).
- Superar la formación previa en un centro habilitado.
- Cumplir con los requisitos relacionados con el uso y control de armas que se determinen.
Formación previa: contenidos, centros y control de calidad
La formación previa es la “puerta de entrada” real. Debe impartirse por centros habilitados y con profesorado acreditado/valorado.
El objetivo es que el aspirante llegue a las pruebas con una base sólida en:
- Seguridad en manejo, normas y procedimientos en campo.
- Técnica y didáctica aplicable a la instrucción.
- Organización de ejercicios y control de incidencias.
Nota: el detalle de temarios y formatos puede aterrizarse en resoluciones/convocatorias y guías asociadas.
Pruebas, superación y efectos de la habilitación
Tras la formación previa, el aspirante debe superar las pruebas que correspondan para obtener la habilitación. Al superarlas, se accede a la condición de Instructor/a de Tiro (con su correspondiente acreditación documental).
Vigencia, tarjeta y renovación
Una vez habilitado, el instructor obtiene una acreditación/tarjeta que sirve para acreditar su condición en el ejercicio profesional.
La vigencia y renovación se vinculan al mantenimiento de requisitos y a lo que establezca el procedimiento aplicable (p. ej., periodos de validez y trámites de renovación).
Recomendación práctica: guarda copias de toda la trazabilidad (certificados, prácticas, comunicaciones), porque te lo pueden pedir en inspecciones o auditorías internas.
Suspensión o pérdida de la habilitación: cuándo puede ocurrir
La orden contempla que la habilitación pueda suspenderse o incluso perderse si dejan de cumplirse los requisitos exigidos o si se producen circunstancias que afecten a la aptitud legal para ejercer como instructor.
- Pérdida o retirada de condiciones habilitantes vinculadas al régimen de armas (cuando aplique).
- Incumplimientos relevantes en materia de seguridad o procedimiento.
- Otras causas previstas en normativa aplicable.
Impacto para el sector: qué cambia para empresas, centros y vigilantes
Para el sector, la Orden INT/25/2026 supone un paso más hacia la profesionalización del adiestramiento con armas y la estandarización de criterios.
- Empresas: más claridad para planificar prácticas, auditorías internas y cumplimiento.
- Centros: necesidad de alinearse con requisitos de habilitación y profesorado.
- Profesionales: una vía regulada para acreditarse como instructor con mayor respaldo normativo.
FAQ rápida (para publicar tal cual)
¿A quién afecta?
A aspirantes a instructor/a de tiro, centros que impartan la formación previa y profesorado vinculado.
¿Qué es lo más importante?
Que se regula de forma específica la habilitación, con foco en formación previa, pruebas y condiciones de ejercicio.
¿Por qué es relevante?
Porque el instructor de tiro es una figura crítica para que las prácticas con armas se realicen con seguridad, método y trazabilidad.
¿Dónde puedo enlazar la norma?
Aquí: Derecho.com (referencia BOE)

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