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domingo, 25 de enero de 2026

Novedad. Orden INT/25/2026 — Habilitación de Instructor de Tiro (Seguridad Privada)

Orden INT/25/2026 — Habilitación de Instructor de Tiro (Seguridad Privada)
Seguridad privada · normativa 2026

Orden INT/25/2026 (19 de enero): habilitación de Instructor/a de Tiro

Resumen en formato artículo con índice y desplegables tipo acordeón para entender qué cambia y qué regula la nueva habilitación de instructores de tiro en seguridad privada.

Norma: INT/25/2026 Fecha: 19/01/2026 Tema: Instructor/a de tiro Fuente: Derecho.com (BOE)

Artículo (desplegable acordeón)

Contexto y por qué hacía falta una orden específica

La Orden INT/25/2026 nace para poner orden (nunca mejor dicho) en un punto clave: quién puede dirigir y supervisar los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

Hasta ahora, muchos aspectos se apoyaban en criterios dispersos y referencias antiguas, lo que generaba dudas prácticas en centros de formación, empresas y profesionales. Con esta regulación se busca seguridad jurídica, homogeneidad y trazabilidad en el proceso de habilitación.

En otras palabras: más claridad sobre requisitos, formación, pruebas y mantenimiento de la habilitación.

Qué regula exactamente la Orden INT/25/2026

La orden regula el procedimiento de habilitación de Instructor/a de Tiro del personal de seguridad privada, incluyendo el marco de:

  • La formación previa necesaria para presentarse.
  • Los centros que pueden impartir esa formación y sus condiciones.
  • El profesorado y su acreditación/valoración.
  • Las pruebas de habilitación y efectos de la superación.
  • La vigencia de la habilitación y situaciones de suspensión/pérdida.
Figuras clave: instructor de tiro, centros habilitados y profesorado

Instructor/a de tiro: profesional habilitado para dirigir los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

Centros habilitados: entidades que imparten la formación previa bajo requisitos y controles establecidos.

Profesorado: personal que imparte esa formación, sujeto a criterios de acreditación/valoración.

Lo importante aquí es el “triángulo” de garantías: centro (medios y control) + profesorado (competencia) + aspirante (formación y pruebas).
Funciones del instructor de tiro (en la práctica)

La orden refuerza el papel del instructor como responsable del desarrollo seguro y conforme a norma de los ejercicios de tiro. Entre sus funciones típicas destacan:

  • Dirigir ejercicios de entrenamiento y calificación del personal.
  • Comprobar condiciones de seguridad: línea, campo, armas, munición y procedimientos.
  • Verificar que los ejercicios se ejecutan conforme a normativa e instrucciones aplicables.
  • Registrar resultados y observaciones para control y trazabilidad.

Traducción a “día a día”: menos improvisación, más método y más responsabilidad documentada.

Requisitos generales de acceso (en términos sencillos)

Para optar a la habilitación, la orden establece un marco de requisitos (que después se concretan en convocatorias y procedimientos). De forma general, se exige:

  • Reunir condiciones de capacidad y aptitud exigibles.
  • Contar con el nivel académico mínimo que se establezca (p. ej. ESO o equivalente, según proceda).
  • Superar la formación previa en un centro habilitado.
  • Cumplir con los requisitos relacionados con el uso y control de armas que se determinen.
Consejo rápido: prepara documentación con tiempo (títulos, certificados, identificación, etc.) porque lo que suele retrasar esto no es “el examen”, sino el papeleo.
Formación previa: contenidos, centros y control de calidad

La formación previa es la “puerta de entrada” real. Debe impartirse por centros habilitados y con profesorado acreditado/valorado.

El objetivo es que el aspirante llegue a las pruebas con una base sólida en:

  • Seguridad en manejo, normas y procedimientos en campo.
  • Técnica y didáctica aplicable a la instrucción.
  • Organización de ejercicios y control de incidencias.

Nota: el detalle de temarios y formatos puede aterrizarse en resoluciones/convocatorias y guías asociadas.

Pruebas, superación y efectos de la habilitación

Tras la formación previa, el aspirante debe superar las pruebas que correspondan para obtener la habilitación. Al superarlas, se accede a la condición de Instructor/a de Tiro (con su correspondiente acreditación documental).

Enfócalo como una habilitación “de responsabilidad”: no es solo tirar bien, es dirigir, garantizar seguridad y documentar.
Vigencia, tarjeta y renovación

Una vez habilitado, el instructor obtiene una acreditación/tarjeta que sirve para acreditar su condición en el ejercicio profesional.

La vigencia y renovación se vinculan al mantenimiento de requisitos y a lo que establezca el procedimiento aplicable (p. ej., periodos de validez y trámites de renovación).

Recomendación práctica: guarda copias de toda la trazabilidad (certificados, prácticas, comunicaciones), porque te lo pueden pedir en inspecciones o auditorías internas.

Suspensión o pérdida de la habilitación: cuándo puede ocurrir

La orden contempla que la habilitación pueda suspenderse o incluso perderse si dejan de cumplirse los requisitos exigidos o si se producen circunstancias que afecten a la aptitud legal para ejercer como instructor.

  • Pérdida o retirada de condiciones habilitantes vinculadas al régimen de armas (cuando aplique).
  • Incumplimientos relevantes en materia de seguridad o procedimiento.
  • Otras causas previstas en normativa aplicable.
Impacto para el sector: qué cambia para empresas, centros y vigilantes

Para el sector, la Orden INT/25/2026 supone un paso más hacia la profesionalización del adiestramiento con armas y la estandarización de criterios.

  • Empresas: más claridad para planificar prácticas, auditorías internas y cumplimiento.
  • Centros: necesidad de alinearse con requisitos de habilitación y profesorado.
  • Profesionales: una vía regulada para acreditarse como instructor con mayor respaldo normativo.
Si lo cuentas en redes: el titular es simple — “más control + más calidad + más seguridad”.
FAQ rápida (para publicar tal cual)

¿A quién afecta?
A aspirantes a instructor/a de tiro, centros que impartan la formación previa y profesorado vinculado.

¿Qué es lo más importante?
Que se regula de forma específica la habilitación, con foco en formación previa, pruebas y condiciones de ejercicio.

¿Por qué es relevante?
Porque el instructor de tiro es una figura crítica para que las prácticas con armas se realicen con seguridad, método y trazabilidad.

¿Dónde puedo enlazar la norma?
Aquí: Derecho.com (referencia BOE)





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