Compatibilidad de funciones del vigilante de seguridad con el cargo de delegado del
jefe de seguridad, y del jefe de seguridad específico, a efectos de los ejercicios de tiro.
ANTECEDENTES El Sr. XX, Inspector de servicios y delegado del jefe de seguridad de la empresa “Y”, plantea una consulta relacionada con la compatibilidad del cargo que desempeña en la mercantil con la de vigilante de seguridad de la misma empresa. El motivo de la consulta es que en calidad de vigilante de seguridad, con licencia tipo C, ha prestado servicios armados esporádicos y, por tanto, debe realizar los ejercicios de tiro correspondientes, en este caso cada seis meses. Pero debido al cargo que ocupa en la empresa, la Guardia Civil le explicó que por aplicación del artículo 70 del RSP, estaba exento de realizar el ejercicio de tiro por problemas de incompatibilidad.
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