"Muy Sr. Nuestro:
En base a lo establecido en el art.14 C.1.1 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
la Dirección de la Empresa le comunica que a partir del próximo día 3 de octubre de 2017, se procede a su
subrogación con la empresa VIRIATO SEGURIDAD-nueva adjudicataria del Servicio de Vigilancia y Seguridad
DE SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESO Y VIGILANCIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES, AYUNTAMIENTO DE
GRANADA, en el que Ud. presta servicio, por lo que con fecha 02 de octubre de 2.017 causará baja en nuestra
empresa.
Agradeciéndole los servicios prestados, reciba un cordial saludo".
CUARTO.- En Boletín Oficial del Estado de 16/11/2017 se publicó el anuncio de formalización del contrato de
servicios de control de acceso y vigilancia de edificios municipales del Ayuntamiento de Granada, que había
sido adjudicado el 24/08/2017 y formalizado el 03/10/2017.
Para el servicio en cuestión se habían previsto dos diferentes lotes, el segundo de ellos fue adjudicado a
Ombuds Servicios S.L. y el primero a VIRIATO SEGURIDAD S.L.
En virtud de tal contrato, VIRIATO SEGURIDAD S.L. viene prestando para el Ayuntamiento de Granada el servicio
de vigilancia en edificios municipales desde el 03/10/2017.
El liego de Cláusulas administrativas particulares asociado a tal contrato, que obra a los folios 182 a 2.016,
se da por íntegramente reproducido, y en él, el demandante fue incluido entre el personal de seguridad que ya
venía prestando servicios de vigilancia de edificios municipales del Ayuntamiento de Granada, con fecha de
antigüedad 22/02/2010 y categoría de vigilante de seguridad.
El Pliego de Prescripciones Técnicas obra a los folios 514 a 531 de los autos que se da por íntegramente
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