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jueves, 25 de julio de 2019

DESCARGAR PLIEGOS DE LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - Podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos establecidos en el pliego de aplicación, y no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP.


Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados - -Una relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 

•Lote 1: al menos de 943.927,96 euros, IVA excluido. 

•Lote 2: al menos de 259.897,50 euros, IVA excluido. 


La relación de los trabajos realizados deberá presentarse mediante un certificado fechado y firmado por el representante de la empresa que incluya el objeto del contrato, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. -Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa en cualquier modalidad contractual, cuyo mínimo exigido para cada lote (sin contar el personal subrogado a la UV) es el siguiente: 

•Lote 1: 100 
•Lote 2: 50 

La justificación de los criterios de solvencia establecidos a través del volumen de negocio y la relación de los principales servicios o trabajos con los umbrales que se requieren se fundamenta en que con un umbral de 1,5 del valor anual medio del contrato, resulta proporcional al objeto del contrato y garantiza suficientemente la prestación del servicio a contratar. No obstante, en base a lo establecido en los artículos 86.2 y 92 de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional para esta licitación, y teniendo en cuenta el código CPV asignado a este contrato (79710000-4 Servicios de seguridad Y 79714000-2 Servicios de vigilancia), se determina el grupo, subgrupo de clasificación y categoría en que se considera incluido el mismo: Grupo M, Subgrupo M-2 Criterio de Solvencia Económica-Financiera Cifra anual de negocio 


- Volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual o superior a: 

•Lote 1: al menos de 943.927,96 euros, IVA excluido. 
•Lote 2: al menos de 259.897,50 euros, IVA excluido. 

El volumen anual de negocios deberá acreditarse por medio de las cuentas anuales del licitador aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. 

Para su acreditación será necesario aportar una certificación de dicho registro o documento equivalente que permita comprobar que efectivamente han sido depositadas en el mismo. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En base a lo que establece el art. 87.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. 


La justificación de los criterios de solvencia establecidos a través del volumen de negocio y la relación de los principales servicios o trabajos con los umbrales que se requieren se fundamenta en que con un umbral de 1,5 del valor anual medio del contrato, resulta proporcional al objeto del contrato y garantiza suficientemente la prestación del servicio a contratar. 


No obstante, en base a lo establecido en los artículos 86.2 y 92 de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional para esta licitación, y teniendo en cuenta el código CPV asignado a este contrato (79710000-4 Servicios de seguridad Y 79714000-2 Servicios de vigilancia), se determina el grupo, subgrupo de clasificación y categoría en que se considera incluido el mismo: Grupo M, Subgrupo M-2


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