El 28 de marzo de 2019, la Mesa General de Negociación de la Administración General
del Estado prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad
y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata
la aprobación del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Estado
para el año 2019, en los términos negociados, incluyendo tanto la previsión de plazas de
turno libre como de promoción interna.
Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público para 2019 contiene las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación
de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y
prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución
se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.
2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General
del Estado para ingreso de nuevo personal, con especificación de los cuerpos y escalas
de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo
el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Igualmente se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos.
3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración
de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que
establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de funcionarios
docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la Administración General
del Estado.
5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las escalas de funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se
convocan por acceso libre y por promoción interna.
6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red
hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la
Administración General del Estado, detallando su distribución.
8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la
disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.
9. En la cuantificación de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado
el incremento del 5 por ciento del total de la tasa de reposición, en las condiciones que
permite el artículo 19.Uno. 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018.
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