Ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, los trabajadores pueden:
- aceptar la modificación,
- ejercitar su derecho individual a rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
- en caso de que la modificación se lleve a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41, ET; el trabajador podrá pedir la extinción del contrato al amparo del apdo. 1 a), Art. 50, ET, con derecho a la indemnización del despido improcedente de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
- impugnar la modificación de condiciones de trabajo ante el Juzgado. Cuando la modificación se produzca por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, la reclamación judicial únicamente podrá realizarse por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo (apdo. 4, art. 41, ET).
1.- Aceptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. En este caso trabajador seguirá prestando servicios en las nuevas condiciones percibiendo únicamente cualquier compensación pactada en convenio, de forma individual o en periodo de consultas
2.- Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario, si resultare perjudicado por las modificaciones y éstas son referentes a:
- La jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de turnos de trabajo. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 66/2013, 05-11-2013
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2020/2011, 10-07-2012
En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
3.- Cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41, Estatuto de los Trabajadores, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. El trabajador podrá rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» . Las indemnizaciones este supuesto serían las establecidas para el despido improcedente. (Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario )
4.- Reclamar judicialmente. Al contrario que en el supuesto de las Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual, donde la reclamación judicial corresponde al trabajador afectado, ante las modificaciones colectivas, la impugnación puede interponerla el mismo trabajador, exclusivamente en lo que a él le afecta, o bien los representantes colectivos de los trabajadores a través de la modalidad procesal de conflictos colectivos.
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