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domingo, 22 de abril de 2018

Cuántas prórrogas se pueden hacer en un contrato



Explicamos cuántas prórrogas se pueden hacer en un contrato de trabajo temporal antes de convertirse en indefinido.

Prorrogar el contrato de trabajo



La prórroga del contrato se da cuando es temporal y, según el período de tiempo por el que se haya concertado, esa prórroga puede tener distintos efectos:


– Cuando el contrato se ha fijado por un plazo menor al legalmenteestablecido, el contrato puede prorrogarse hasta su finalización, de forma automática.
Por ejemplo, el contrato de obra y servicio tiene una duración legal de 3 años (que se puede ampliar hasta los 4 años por convenio colectivo).


El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene una duración de máxima de 18 meses.


El contrato de interinidad durará el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo o, en los procesos de selección, el tiempo que duren estos y, como máximo, 3 meses.


El contrato de primer empleo joven tendrá una duración máxima de 6 meses, prorrogables hasta 12 por convenio colectivo.
La prórroga se debe acordar por ambas partes, no es una decisión unilateral de la empresa. En cualquier caso, puede prorrogarse el contrato tácitamente hasta el plazo máximo de duración, salvo “denuncia” por alguna de las partes.
Cuando el Estatuto de los Trabajadores (ET) o el convenio colectivo aplicable hablan de denuncia, se refieren a que cualquiera de las dos partes quiera dar por finalizado el contrato de trabajo, ya sea por baja voluntaria, despido o extinción del mismo.

– Cuando el contrato se concierta por la duración máxima legal(establecida en el ET) o convencionalmente permitida (esto es, la que dice el convenio colectivo), al cumplirse dicho plazo, si el trabajador sigue prestando sus servicios en la empresa, el contrato se convierte en indefinido.


En los contratos temporales solo hay que preavisar al trabajador o a la empresa con 15 días de antelación a la finalización de la relación laboral una vez que haya transcurrido un año desde que se concertó.
En los contratos de obra y servicio se especifica que, pasado el año, se debe preavisar con 15 días de antelación o, en su defecto, el empresario debe pagarlos (o el trabajador dejar de percibirlos en caso de baja voluntaria).



En el contrato eventual, al ser su duración máxima de 12 meses, no cabría ese plazo de preaviso. La prórroga de la que hablábamos antes (una única de 6 meses más, hasta llegar a los 18 meses) debe establecerse obligatoriamente mediante acuerdo entre empresa y trabajador (no es una prórroga tácita).



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