HASTA CUÁNDO EL MANTENIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES EN CASO DE SUBROGACIÓN.
Recientemente el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por un grupo de vigilantes de seguridad que fueron subrogados por una empresa con convenio propio que establecía cuantías salariales inferiores a las establecidas en el convenio estatal.
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El Tribunal Supremo, después de una serie de consideraciones, concluye que el convenio estatal no contiene previsión expresa alguna respecto al convenio a aplicar en los supuestos de obligada subrogación, salvo la citada referencia a que la nueva adjudicataria habrá de «respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos... »; y continúa recordando que en estos supuestos de subrogación no opera la sucesión de empresas establecida en el artículo 44 del ET, si bien seguidamente, entiendo que de forma sorpresiva, entiende como más ajustado a Derecho aplicar la previsión contenida en el artículo 44.5 del ET, en la redacción actual artículo 44.4. ET, en virtud del cual las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión (habría que leer subrogación) seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa y esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable al centro de trabajo objeto de subrogación.
Por lo tanto, habrá que entender que los trabajadores subrogados mantendrán las condiciones laborales del convenio estatal sólo hasta que la nueva adjudicataria suscriba un convenio de empresa o el convenio estatal expire, situación que se producirá con la publicación de uno nuevo, y a partir de este momento, los trabajadores subrogados pasarían a regirse por el convenio de empresa, aunque sus condiciones laborales fueran inferiores.
STS 2454/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2454.
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