Prosegur, Ombuds y la Ley 9/2015: la subrogación de deudas que puede bloquear licitaciones públicas
Seguridad y Empleo · Análisis jurídico-práctico para el sector de la seguridad privada
En seguridad privada, la subrogación de servicios no solo arrastra plantillas; también las obligaciones laborales y de Seguridad Social vinculadas a esos trabajadores. Este marco —art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido de la LGSS y la LCSP— puede impactar de lleno en la capacidad de licitar de una compañía si existen deudas no regularizadas.
Marco legal esencial
1) Sucesión de empresa: artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
El art. 44 ET establece que el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad.
2) Responsabilidad por deudas con la Seguridad Social (TRLGSS)
El Texto Refundido de la LGSS prevé la responsabilidad solidaria en supuestos de sucesión. En particular, la normativa de recaudación refiere que la responsabilidad por sucesión se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión (véanse las remisiones del propio TRLGSS al art. 168 en materia de sucesión y responsabilidad).
3) Contratación pública: estar al corriente como requisito habilitante
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público establece en su artículo 71 la prohibición de contratar para empresas que no estén al corriente de pago con Hacienda o Seguridad Social. Sin certificado positivo, no hay licitación posible.
El encaje en el caso Ombuds – Prosegur
Tras la desaparición de Ombuds, empresas del sector —entre ellas Prosegur— asumieron servicios mediante subrogación del personal. Con esa operación, además de la continuidad operativa, puede proyectarse la asunción de deudas sociales acumuladas por la empresa saliente. Si esas deudas no quedan regularizadas, la entrante puede no obtener los certificados acreditativos y, por tanto, quedar bloqueada para licitar temporalmente.
Implicaciones prácticas para licitar
- Due diligence previa: identificar cargas laborales y de Seguridad Social en el lote/servicio a subrogar.
- Plan de regularización: acuerdos de pago, fraccionamientos o garantías para obtener el certificado positivo.
- Coordinación concursal: cuando la saliente esté en concurso, revisar el alcance de las reglas de transmisión tras la Ley 9/2015 y la doctrina sobre ventas de unidad productiva.
- Timing: cuadrar plazos de obtención de certificados con los hitos del procedimiento (presentación, adjudicación, formalización).
Lecciones del caso
- La subrogación (art. 44 ET) arrastra obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- La responsabilidad por deudas preexistentes puede hacerse solidaria en sucesión de empresa (TRLGSS).
- Sin estar al corriente, no hay licitación (art. 71 LCSP): la solvencia administrativa es decisiva.
- En operaciones post-Ombuds, la regularización inmediata es crítica para no quedar fuera del mercado público.
Referencias normativas: Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (BOE); TRLGSS (BOE; referencias a responsabilidad por sucesión y art. 168); LCSP 9/2017, art. 71 (BOE); Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal (BOE).
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