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miércoles, 16 de octubre de 2024

El Intrusismo Laboral en la Seguridad Privada y la Necesidad de una Acción Conjunta entre la Unidad Central de Seguridad Privada y la Inspección de Trabajo

Intrusismo Laboral en la Seguridad Privada

Autor: Carlos Serrano - Seguridad y Empleo

1. El Intrusismo Laboral y su Impacto

El sector de la seguridad privada ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, lo que ha venido acompañado de nuevos desafíos. Uno de los más críticos es el intrusismo laboral, que se manifiesta cuando personas o empresas no habilitadas desempeñan funciones propias de los vigilantes de seguridad o de otras categorías profesionales del sector, sin cumplir con las normativas vigentes. Este fenómeno afecta directamente tanto a los trabajadores habilitados como a la calidad del servicio prestado.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece que solo profesionales formados y con las competencias necesarias pueden ejercer las funciones de vigilancia y protección. El incumplimiento de esta ley genera un mercado laboral desleal que perjudica a los profesionales habilitados.

2. Colaboración entre UCSP e Inspección de Trabajo

Para combatir el intrusismo, es fundamental la colaboración entre la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) y la Inspección de Trabajo. La UCSP tiene competencias en supervisión y control, mientras que la Inspección de Trabajo puede sancionar infracciones laborales y denunciar irregularidades relacionadas con los derechos de los trabajadores.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica como infracción muy grave la contratación irregular de trabajadores no habilitados, lo que justifica la intervención conjunta de ambas entidades para prevenir y sancionar estos comportamientos.

3. Sanciones y Pérdida de Habilitación Profesional

Las sanciones económicas por intrusismo no son suficientes. Es necesario establecer sanciones más severas, como la pérdida de la habilitación profesional para las empresas reincidentes en incumplimientos graves. La Ley de Seguridad Privada permite la cancelación de la habilitación de empresas que violen sistemáticamente la normativa.

4. Control Horario y Explotación Laboral

El abuso de jornadas laborales superiores a las 12 horas es un problema recurrente. El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada laboral máxima es de 40 horas semanales. Las empresas que impongan jornadas extenuantes a los vigilantes deben ser denunciadas por explotación laboral, sancionadas conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

El establecimiento de sistemas de control horario efectivos es fundamental para asegurar el respeto a la normativa laboral y proteger a los vigilantes de la sobreexplotación.

5. El Convenio Colectivo y los Derechos Laborales

El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad es la base que garantiza las condiciones laborales de los trabajadores del sector. Las empresas que lo incumplen, ya sea por pagar menos de lo estipulado o exigir jornadas abusivas, deben ser severamente sancionadas. Los derechos laborales de los vigilantes deben ser protegidos no solo en papel, sino también en la práctica.

6. Reflexión Final

El intrusismo laboral y la explotación en la seguridad privada deben ser abordados mediante una respuesta firme y coordinada entre la UCSP y la Inspección de Trabajo. Las sanciones más severas, el control horario riguroso y la denuncia de oficio por explotación laboral son esenciales para dignificar el sector y proteger a los trabajadores habilitados.





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