La Audiencia Nacional confirma la sanción a Sercon Facility Services por prestar servicios de seguridad sin autorización
Resumen Extendido de la Sentencia SAN 4709/2022
Antecedentes: Sercon Facility Services, S.L.U. interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Seguridad por realizar servicios de seguridad privada sin autorización. La empresa alegó que sus empleados desempeñaban funciones de conserjería y no de seguridad.
Hechos Probados: El 21 de marzo de 2018, durante una inspección, se constató que los empleados de Sercon realizaban actividades de videovigilancia y control de accesos en una urbanización, sin estar habilitados como personal de seguridad privada. Las funciones incluían la supervisión de monitores de videovigilancia y rondas nocturnas, actividades que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada reserva para personal autorizado.
Fundamentos de Derecho:
Caducidad y Prescripción:
- Se desestimó la alegación de caducidad del procedimiento sancionador, ya que no se sobrepasaron los plazos legales establecidos.
- Tampoco se acogió la prescripción de la infracción, pues no transcurrieron más de dos años desde su comisión hasta la imposición de la sanción.
Valoración de la Prueba:
- La Audiencia Nacional sostuvo que las actividades realizadas por los empleados de Sercon constituían funciones de seguridad privada, basándose en los hechos constatados en las actas de inspección y la documentación contractual.
- Las pruebas aportadas por la empresa no fueron suficientes para desacreditar las constataciones de los funcionarios inspectores.
Proporcionalidad de la Sanción:
- Se consideró que la multa impuesta era la mínima establecida por la Ley para infracciones muy graves y, por tanto, no violaba el principio de proporcionalidad.
Fallo: La Audiencia Nacional desestimó el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta y condenando a Sercon Facility Services, S.L.U. al pago de las costas procesales. La sentencia también especifica que contra esta decisión cabe recurso de casación.
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