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domingo, 25 de agosto de 2019

Tipos de indemnizaciones por despidos laborales y su cálculo


Ante un despido, es habitual que surjan dudas sobre si es un despido procedente o un despido improcedente, o sobre cómo calcular el finiquito que nos corresponde. Por eso, hoy vamos a abordar este tema desde una perspectiva general explicando los tipos de despido en España, cómo saber si se puede reclamar y las indemnizaciones correspondientes según el tipo de contrato y los años trabajados en la empresa.

Tipos de despido

Un despido es la anulación de un contrato laboral de forma unilateral por parte del empresario. Los motivos por lo que se producen son de diversa naturaleza: algunos están relacionados con la actitud del empleado, otros con su capacidad y con el desempeño de su trabajo y otros están amparados por la ley cuando suceden por causas económicas, técnicas o de producción que obligan a cerrar una empresa o hacer “recortes” o reestructuración de personal.

Atendiendo a lo anterior, podemos establecer los siguientes tipos de despido:



Despido objetivo



El primero de los tipos de despido, se produce cuando la empresa rescinde el contrato con el trabajador porque éste no cumple con unos requisitos para realizar su tarea o porque existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que obligan al empresario a prescindir de este puesto de trabajo a cambio de una indemnización.

Se considerarán motivos de despido objetivo la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida tras su entrada en la empresa, que el trabajador no se adapte a las modificaciones necesarias para desarrollar su trabajo, las faltas de asistencia al trabajo que, aunque justificadas, supongan más del 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o que la empresa tenga previstas pérdidas objetivas a corto plazo.

Despido colectivo



Uno de los tipos de despido más comunes es el despido colectivo, también llamado ERE o extinción. Se trata de un despido objetivo que afecta a un número elevado de trabajadores (en empresas de menos de 100 trabajadores, si afecta a 10; en empresas mayores, si afecta al 10% o a más de la plantilla).


Al igual que ocurre con el anterior, los despidos colectivos conllevan una indemnización para el trabajador.

Despido disciplinario




El tercero de los tipos de despido que vamos a tratar es el disciplinario. Se denomina así al despido que se produce porque el empleado incumple gravemente su contrato laboral.

Además de las faltas específicas que pueden incluirse en el contrato, la mayoría de Convenios Colectivos Profesionales contienen un apartado dedicado a las faltas de los empleados y a sus posibles sanciones, incluyendo el despido.

Los motivos del empresario para recurrir a un despido disciplinario son:

  • Ausencia al trabajo o faltas de puntualidad reiteradas.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a sus compañeros de trabajo o familiares de los dos anteriores.
  • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral.
  • Embriaguez o toxicomanía que repercuta directamente en el rendimiento laboral.


De todos los tipos de despido, éste es el más controvertido, ya que el trabajador puede no tener derecho a indemnización. Además, está sujeto a interpretaciones. Por este motivo, el despido se puede recurrir judicialmente si éste se considera no justificado.

¿Cuál es la diferencia entre despido procedente y despido improcedente?

Cuando un trabajador despedido reclama judicialmente la anulación del mismo, el juez puede calificar éste como despido procedente, despido improcedente o despido nulo.



Despido procedente

Se considera que es un despido procedente cuando está justificado con pruebas suficientes por parte del empresario. En caso de que el tipo de despido sea objetivo, el empleado recibirá la indemnización correspondiente; pero si es un despido disciplinario, no recibirá indemnización.



Despido improcedente

Se considera que es un despido improcedente cuando el incumplimiento laboral por parte del trabajador no está acreditado o cuando no se cumplen los requisitos formales para el mismo establecidos por la ley. En este caso, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en la empresa o a recibir una indemnización.

Despido nulo


Se considera que un despido es nulo cuando durante éste se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a ser readmitido y a recibir los salarios correspondientes al periodo que ha estado ausente de su puesto.

¿Cómo calcular el finiquito en función de los diferentes tipos de despido?

Para poder calcular el finiquito en un despido, es imprescindible saber cuál de los tipos de despido es: si se trata de uno objetivo o disciplinario, si el despido es procedente o se trata de un despido improcedente y del tipo de contrato.



Calcular el finiquito de un despido objetivo



Para calcular el finiquito, deberás tener en cuenta que, en el caso de un despido objetivo, el finiquito correspondiente son 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salario.

Si un juez declarara el despido improcedente, el finiquito ascendería a 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 meses de salario; o de 33 días de salario por año trabajado y un máximo de 20 meses, si el contrato es de fomento de la ocupación.

Calcular el finiquito de un despido disciplinario



En estos casos, hay que tener en cuenta que la indemnización inicial, en algunos casos, es nula.

Si el contrato es normal y anterior al año 2012, la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 meses.

Si por el contrario, el contrato es posterior a 2012, para poder calcular el finiquito, debes saber que la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado y un máximo de 24 meses.

Por último, si el despido disciplinario se recurre y es declarado despido improcedente, el trabajador deberá recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 meses de salario




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