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domingo, 25 de agosto de 2019

SENTENCIA: publicar la foto de una persona en un periódico sin su permiso no es intromisión ni a su honor e intimidad


El Tribunal Supremo considera que publicar la foto de una persona en un periódico sin su permiso no es intromisión ni a su honor e intimidad, cuando se trata de una imagen tomada en un sitio público y sirve para ilustrar una noticia de gran interés informativo.

Su sorpresa fue mayúscula al ver que aparecía en las fotografías de dos periódicos locales. Este hombre consideró que se había atentado contra sus derechos al honor, la intimidad y la imagen, lo que le llevó a iniciar un largo proceso ante los tribunales. Reclamaba 18.000 euros por "daños morales y económicos".

Primero acudió al juzgado de primera instancia de la localidad gallega de Villalba, que estimó su demanda y obligó a estos diarios a pagarle la cuantía que reclamaba. Sin embargo, las sociedades editoras a de las publicaciones, disconformes con el fallo, decidieron recurrir y fue la Audiencia Provincial de Lugo la que les dio la razón. El afectado continuó con su particular batalla ante los jueces y, ahora, es el Tribunal Supremo quien ha hablado: no hubo intromisión en su intimidad.

Los acontecimientos que provocaron este litigio se remontan a varios años atrás cuando los dos diarios locales demandados publicaron una foto donde aparecía esta persona, con la que se ilustraba la información sobre un crimen acontecido en la localidad lucense de Burgás. El motivo de su aparición en aquella imagen se debía a que fue el que descubrió los cadáveres del doble asesinato, ya que era una persona allegada a los fallecidos y solía acudir con frecuencia a su casa, lugar donde ocurrieron los hechos. Los medios de comunicación locales acudieron a hacerse eco de la noticia y, entre las fotos tomadas y publicadas posteriormente, aparecía la imagen del afectado, realizada sin su consentimiento.

La sentencia del Supremo considera que "las sociedades demandadas se encontraban amparadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información, dado el interés público de los sucesos con relevancia penal y la veracidad de las informaciones publicada". Añade el fallo del tribunal que "uno de los fallecidos era amigo del demandante y descubrió los cadáveres, por lo que las fotografías estaban subordinadas al desarrollo de la noticia". Esta vinculación le otorgaba pues un gran protagonismo en la noticia.

El factor intimidad también se valora en el dictamen del organismo jurídico: "No se trató de fotografías obtenidas en un entorno íntimo del demandante, sino que fueron tomadas en los alrededores de la casa donde sucedieron los hechos". El fallo añade un matiz para recalcar la importancia de este factor: "El ejercicio del derecho a la información no legitima la publicación no consentida de la imagen del demandante en un ámbito ajeno a donde sucedieron los hechos". No era el caso, ya que la imagen estaba estrechamente ligada al lugar de los "hechos noticiables".

Por tanto, el Tribunal Supremo ha visto argumentos de sobra para defender que, en este caso, el derecho a la libertad de información está por encima al del honor, la imagen y la intimidad. Al contrario que en otras sentencias precedentes, donde la justicia tuvo que aclarar que la publicación de fotografías sin permiso de la persona retratada sí atentaba contra la protección de estos derechos, recogidos en el Código Civil. Los delitos contra ellos están tipificados en el Código Pena

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