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sábado, 19 de octubre de 2024

Claves del artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada: Actuación en el exterior de inmuebles

Artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada

Artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada

Autor: Carlos Serrano - Director de Contenidos de Seguridad y Empleo

Índice

Contenido del Artículo 79

El artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada establece que los vigilantes de seguridad podrán desarrollar su actividad principalmente en el interior de los edificios o inmuebles bajo vigilancia. Sin embargo, se establecen excepciones importantes, tales como:

  • Transporte y distribución de objetos de valor, como monedas, billetes, o explosivos.
  • Protección de bienes en espacios públicos, como maquinaria valiosa fuera de inmuebles.
  • Respuesta a alarmas según lo estipulado en el artículo 49 del reglamento.
  • Persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito dentro del área vigilada.
  • Razones humanitarias relacionadas con los bienes o personas protegidos.
  • Vigilancia de cajeros automáticos durante reposición de fondos o reparaciones.

Valoración del Artículo 79

Este artículo es clave dentro del marco regulador de la seguridad privada en España, ya que delimita con claridad el ámbito de actuación de los vigilantes de seguridad. Al establecer estos límites, se garantiza que las competencias exclusivas de las fuerzas de seguridad públicas no sean invadidas por el sector privado.

Uno de los aspectos más valorados del artículo 79 es su capacidad para proteger los derechos fundamentales, como la libertad de tránsito y la privacidad de los ciudadanos. Limitar la actuación de los vigilantes a áreas específicas evita posibles abusos o malentendidos respecto a su rol en la seguridad pública.

Críticas y Desafíos

Aunque el artículo 79 está bien definido, algunos expertos del sector de la seguridad privada han señalado que las limitaciones podrían restringir la capacidad de respuesta ante amenazas en espacios públicos cercanos a las áreas bajo vigilancia. En situaciones de inseguridad alta, una respuesta más amplia y rápida podría ser necesaria para garantizar la seguridad.

Sin embargo, esta perspectiva se enfrenta a la necesidad de garantizar que la seguridad privada no exceda sus facultades legales. Una ampliación sin control de estas funciones podría generar conflictos con las fuerzas de seguridad pública y erosionar los derechos de los ciudadanos.

Conclusión

El artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada establece un equilibrio importante entre la seguridad privada y la pública. Sus restricciones protegen los derechos fundamentales mientras se permiten intervenciones necesarias en situaciones críticas. A pesar de los desafíos, esta regulación es esencial para asegurar que la seguridad privada opere dentro de un marco legal coherente, sin invadir competencias públicas.





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