OPINIÓN | He leído en la prensa de Baleares una noticia que me recordó a algo similar en nuestra ciudad. La Policía Nacional, a través de la Brigada de Seguridad Privada, está llevando a cabo una investigación sobre la denuncia interpuesta contra el Govern balear por un grave caso de intrusismo en la contratación y convocatoria del personal de seguridad. La denuncia fue presentada ante la Delegación del Gobierno y la Jefatura Superior de Policía.
Según fuentes cercanas al caso, se indica que la Administración está incumpliendo de manera clara y manifiesta la legislación vigente.
En el escrito de denuncia se señala que la Consellería de Presidencia, Función Pública e Igualdad solo requiere a los solicitantes de concursos que tengan el título de ESO, conocimientos acreditables de catalán y carnet de conducir, pero no se les exige tener la acreditación obligatoria por ley de la titulación de vigilante de seguridad expedida por la Dirección General de la Policía. La Ley de Seguridad Privada tipifica como infracción muy grave «la contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente». El artículo 61 de dicha ley también establece sanciones tanto para las empresas como para el personal que no esté acreditado.Pues bien, algo similar está ocurriendo en Tuvisa, con la permisividad de todas las partes implicadas: el Gobierno Vasco (Ertzaintza), encargada en Euskadi de este tema, el Ayuntamiento que ha permitido que Tuvisa saque a concurso dicha convocatoria, el Consejo de Administración, que ya tiene constancia de este tema, y por supuesto Tuvisa, que también sabe de esta irregularidad, pero le importa un «carajo» y aquí en mi «cortijo» mando yo.
Convocatoria y bases reguladoras del proceso excepcional de consolidación de empleo mediante concurso para la contratación laboral indefinida fija de 4 plazas de cobrador/a vigilante de aparcamiento.
Estas son algunas de las funciones específicas, entre otras:
- Controlar los aparcamientos mediante la observación de los movimientos a través de la aplicación de telecontrol (cámaras de seguridad).
- Recoger el importe de la recaudación y entregarlo en la entidad financiera.
- Realizar labores de mantenimiento básicas de las máquinas de cobro, como la reparación de atascos de papel y la sustitución del billetaje.
- Realizar rondas de supervisión por los diferentes aparcamientos.
Es importante destacar que, según la Ley de Seguridad Privada, estas funciones deben ser realizadas por vigilantes de seguridad habilitados para tal fin.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos enumerados en las Bases Generales, las personas aspirantes deberán acreditar:
- Poseer certificado de escolaridad o titulación superior, o sus equivalencias.
- Tener permiso de conducción de la clase B.
La Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior ha señalado la importancia de que estas funciones sean desempeñadas por vigilantes de seguridad habilitados. Sin embargo, debido a que las competencias en esta materia corresponden a la Ertzaintza, según lo establecido en el Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, la situación sigue siendo la misma.
Es importante tener en cuenta que el delito de intrusismo profesional está regulado en el artículo 403 del Código Penal. Quien ejerza actos propios de una profesión sin poseer el título correspondiente expedido o reconocido en España, incurrirá en una pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional requiere un título oficial y no se posee, la pena será de multa de seis a doce meses.
En resumen, el Ministerio del Interior tiene razón en cuanto a que las funciones específicas de cobrador/a vigilante de aparcamiento deben ser realizadas por vigilantes de seguridad habilitados. Sin embargo, la situación sigue siendo la misma debido a las competencias de la Ertzaintza. Es importante cumplir con los requisitos específicos y tener en cuenta las consecuencias legales del intrusismo profesional. https://gasteizberri.com/
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