
Despido por causas organizativas y productivas (pérdida de una contrata de vigilancia). Es improcedente en el presente caso, al haber afectado a un trabajador que no estaba adscrito al servicio que quedó extinguido. Para determinar si el vigilante de seguridad está adscrito al servicio, la Sala acude de forma analógica a las reglas del convenio colectivo para establecer el personal que tiene derecho a ser subrogado en caso de cambio de contratista de seguridad; en el caso de autos el actor tenía una antigüedad más de 14 años antes de resolverse la contrata de vigilancia, y solo prestó servicios en el centro de trabajo durante tres meses, cuando el convenio colectivo exige para estos supuestos al menos seis meses.
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