LA HISTORIA DE LOS VIGILANTES JURADOS. - SEGURIDAD Y EMPLEO

Breaking

SEGURIDAD Y EMPLEO

Toda la seguridad privada en una sola página. Más de 3000 entradas y 2 millones de visitas nos certifica como uno de los grandes medio de comunicación en el ámbito de la seguridad privada en España

Crea y Diseña tu Academia Online.

Crea y Diseña tu Academia Online.
Crea y Diseña tu Academia Online.

TU CURSO DE DIRECTOR DE SEGURIDAD POR 80€

lunes, 19 de diciembre de 2016

LA HISTORIA DE LOS VIGILANTES JURADOS.

LA HISTORIA DE LOS VIGILANTES JURADOS.


Breve historia de la Guardería Jurada.


El Guarda Jurado.

La Guardia Civil fue fundada el 28 de Marzo de 1844 y cinco años después ya existían los Guardas Jurados, por una ORDEN ES DE S.M. LA REINA ISABEL II y de su Real Reglamento CON RANGO DE ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA CON EL CONCURSO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN (fue un ocho de noviembre del año de 1.849.



El decreto de 1849, es el constitutivo del Guarderío), se crearon los primeros Guardas Jurados que Debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda municipal ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido.

que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues NO CUANTO HAY EN EL CAMPO ES DE TODOS…

El sábado 10 de Noviembre de 1849 la Gazeta de Madrid publica en su número 5.581 el “Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino”.

Guardería Rural hace referencia al servicio o colectivo que desempeña las funciones de vigilancia y control de las actividades agropecuarias tradicionales de las zonas rurales españolas, cuyas raíces históricas proceden de los colectivos establecidos durante la Edad Media en los distintos reinos peninsulares para vigilar los cultivos y haciendas, dependiendo principalmente de los Concejos.

Ya en el siglo XI se acredita que en el Reino de Aragón existían los cargos municipales de monteros o guardas de los montes y términos, que custodiaban los yermos deheseros o guardas de ganado, para vigilar las dehesas concejiles; las guardas de las viñas y sembrados que concentraban su atención en las tierras de vid y cereal y, finalmente, las guardas de huertas para vigilar las zonas de regadío. Estos colectivos de vigilantes fueron instaurándose paulatinamente también en el Reino de Castilla, en función del avance de su expansión por la península, como medio de proteger las haciendas y cultivos de los términos, sobre todo en las zonas de frontera que presentaban una escasa población.

La importancia de estos colectivos y su tradición en la España de los siglos posteriores, queda reflejada en el importantísimo "Real Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del Reino", de 8 de noviembre de 1849 (publicado en la Gaceta de Madrid, número 5581 de 10 de noviembre de 1849). Este Real Decreto, redactado por Orden de Isabel II, da carta de naturaleza normativa a los servicios municipales de guarda rural, así como a los colectivos particulares que establecieran los propietarios de haciendas y fincas para su vigilancia y custodia. De este modo, a los guardas municipales los califica expresamente como agentes de la autoridad, dando su testimonio jurado como fe de los hechos que rigen en sus actuaciones, salvo prueba en contrario.

La importancia que el citado Reglamento confiere al colectivo de guardas municipales del campo, se acredita igualmente por los criterios que establece para la selección de los guardas, ya que debían ser "..hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos..".

Otras leyes posteriores han hecho referencia igualmente al colectivo de guardas rurales, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que establecía en su artículo 6 la consideración de policía al servicio de la Administración de Justicia, de los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Alcaldía, independientemente de que dependieran del Ayuntamiento o de las Hermandades de Labraderos y Ganaderos (hoy Cámaras Agrarias).

Finalmente, es preciso indicar que tras la restauración democrática española los servicios de guarda rural de los municipios se han visto alterados, y en gran parte absorbidos, por los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos, en virtud de la normativa emitida por cada Comunidad Autónoma. De este modo, la Ley, de Coordinación de las Policías Locales  determina que la creación del Cuerpo de Policía Local supone el pase automático a situación de "a extinguir", de los vigilantes que no se integren en el mismo. Por el contrario, el mantenimiento de la vigilancia rural como elemento independiente del ámbito policial, determina que los miembros del servicio, con la denominación de guardas, alguaciles, vigilantes o cualquier otra análoga, ejercerán sus funciones sin la consideración de agentes de la autoridad.

Adaptación poética de nuestros días: "...A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador,
ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos..."
Con esta orden - nombramiento Real y poco más, muchos guardas entran, apareciendo la primera figura histórica del Guardia Jurado, que en un primer comienzo tenia como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas y al que la norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad, .distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes LOS GUARDAS JURADOS DE CAMPO ESTABAN BAJO LA DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS ALCALDES A QUIENES DEBÍAN PRESENTAR INFORME, TANTO LOS MUNICIPALES COMO LOS PARTICULARES.

Cada municipio establecía su uniformidad, si bien todos debían llevar una bandolera de cuero ancha, en la que se clavaba la placa de GUARDA DE CAMPO y el nombre del municipio. Pero por adaptación de la norma, mediante Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de Agosto), bajo el reinado de Alfonso XII, estos quedan bajo la dirección de la Guardia Civil. A la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, cambiando también su placa (ahora pondrá Guarda Jurado y el nombre del empleador). Todo ello se recoge en el nuevo Reglamento del Cuerpo de la Guardia Civil, del que se ordenan imprimir 20.000 ejemplares.

El Guarda Jurado hacía las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guarda Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la Guardia Civil, y se llevaba un registro de ellas.

El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuará como tal hasta que haya informes favorables de la Guardia Civil y jure ante el Alcalde, quien expedirá su nombramiento. Todos los Guardas Jurados se inscriben en un Registro que lleva la Guardia Civil.

En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas. Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a el encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello bajo supervisión y control de la Guardia Civil. Así lo establece el art. 102, que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil.

(* Parece que durante la tercera guerra carlista entre 1872 y 1876 el General Cabrera podría haber ayudado en mucho a configurar tanto a la Guarida Civil como ciertos aspectos del GUARDERÍO Rural, que se podrían haber materializado en  la ADAPTACIÓN DE LA ORDEN DE GUARDERÍO RURAL DE 9 DE AGOSTO DE 1876  por esto entre otras muchas causas que el cuerpo de la Guardia Civil y el de los Vigilante, tengan una estrecha vinculación.)                                                                                      

Pero incluso antes de estos primeros Guardas Jurados ya existían organizaciones que velaban por la seguridad y que no dependían del Estado, los Fusileros Guarda Bosques Reales, La Santa Hermandad (La Santa Hermandad era un tribunal que antiguamente perseguía y condenaba los delitos cometidos en poblados y despoblados. En sus primeros momentos a la Santa Hermandad pertenecía un grupo de hombres que recorrían todos los caminos persiguiendo y castigando a la gente que había robado o hecho algo fuera de la ley, en SUS ÚLTIMOS SIGLOS DE EXISTENCIA ESTABA COMPUESTO POR ALGUACILES Y/O COORCHETES CON FONDOS PÚBLICOS O PSEUDO PÚBLICOS . Tenían poder para juzgar y castigar, y eran temidos y respetados. La Santa Hermandad eran unas cuadrillas de vecinos encargadas de perseguir a los malhechores en el ámbito de su distrito y resultó un medio eficaz para hacer sentir todo el peso de la justicia a quienes infringían las normas. En el 1476 se reformó la justicia y se impulsó la vigilancia de la Santa Hermandad, para combatir a ladrones y a otros forajidos que tenían atemorizados a los campesinos. Solo en Galicia, se arrasaron más de trescientas guaridas-fortificadas y 15.000 delincuentes tuvieron que abandonar el reino gracias a La Santa Hermandad)

EL SOMATEN ERA AUXILIAR DEL ORDEN PUBLICO SE ESTABLECE CON POSTERIORIDAD A LOS GUARDAS JURADOS SOBRE 1885 EN CATALUÑA TODOS SUS COMPONENTES ERAN GUARDAS. LA ORGANIZACIÓN SE LLAMABA SOM-ATENS ARMAT DE LA MUNTANYA Y ERA UN CONSORCIO DE TERRATENIENTES POSTERIORMENTE CON PRIMO DE RIBERA SE INTENTÓ ESTABLECERLOS EN TODA ESPAÑA

El Guarda Jurado usaba una carabina ligera y desde 1.876 se le añade una bayoneta. Los de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera.(ART. 10 DEL DECRETO DE GUARDERÍA RURAL), teniendo todo tipo de licencia para detener, COMO AGENTE DE AUTORIDAD PERO SU MISIÓN PRINCIPAL ES EVITAR Y EN SU CASO DENUNCIAR (Art. 13  DECRETO GUARDERÍA RURAL). Si llegara el caso, podían disparar y matar como agentes de la autoridad que eran. Por los primeros tiempos, el Guardia Jurado hacia las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer (PORQUE NO ERA DEMARCACIÓN SUYA TODAVÍA) y para ello, contando con el Guarda Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Se les conocía sobre todo por SU REPUTACIÓN DE HOMBRES BUENOS QUE TERCIABAN EN PLEITOS Y DISCUSIONES. LOS GUARDAS SIEMPRE JURARON PROTEGER LOS INTERESES PUESTOS BAJO SU CUSTODIA Y CON LEALTAD AL PODER ESTABLECIDO.

El Guarda Jurado, vestía de uniforme y sus UNIFORMES DEPENDÍAN DE CADA AYUNTAMIENTO O TITULAR Art. 11 del decreto del GR  En 1.900 se unifica el uniforme, vistiendo entonces el Guarda Jurado un uniforme como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, que son los genuinos Guardias Jurados con su nombramiento municipal. Ellos son los únicos en todo el país que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia. Desde entonces, los Guardas Jurados vestían un sombrero de ala ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y se les permitía lucir una escarapela distintiva con los colores nacionales. Llevaban también una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui.

Los Guardas Jurados estaban subordinados a la Guardia Civil (Artículo 19 Decreto Guardería Rural y Artículo 24 de dicho Decreto).  Los Guardas Jurados han SIDO SIEMPRE GENTE DEL PUEBLO QUE VIVÍAN EN EL PUEBLO, LA FUERZA SE USABA EN OCASIONES EXTREMAS Y SIEMPRE EN COORDINACIÓN CON OTROS GUARDAS O DE LA GUARDIA CIVIL.

El Guarda Jurado actuó y sigue haciéndolo siempre en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio, duro, un hombre que no tenia miedo, que colaboraba en todo con la ley. Pudiendo seguir describiendo a los integrantes de la Guardería Jurada por sus duras cualidades y su capacidad de motivación, como los Rangers Americanos, que de hecho la Palabra Americana Ranger traducida al Español, significa "Guarda Bosques", que no se distancia mucho del Guarda Jurado.

Y no era por menos esta imagen, ya que en una gran mayoría, los Guardas Jurados sobre el año 1900 vestían (COMO DIFERENCIACIÓN YA QUE ERA UNA PRENDA USADA POR GENTE CON GRAN PODER ADQUISITIVO POCO COMÚN EN EL MEDIO RURAL) un sombrero de ala Ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y con un rosetón distintivo de los colores nacionales (TENÍAN DERECHO AL USO DE LA ESCARAPELA NACIONAL SÍMBOLO DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO), además de una bandolera de izquierda a derecha DE CUERO CON PLACA INSIGNIA DE TRES POR CUATRO PULGADAS. En cuanto a su aspecto clásico y tal y como establecía la ordenanza interna de la Guardia Civil, solían portar poblados y densos bigotes rizados en punta, que apenas dejaban ver los labios, y en algunos casos, patillas.

Desde su fundación por Real Decreto, hasta comienzos del Franquismo, el Guarda Jurado, permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero fue con el régimen Franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guardia Jurado. Debido al éxito que había resultado de la figura del Guardia Jurado, y de su trabajo en el medio rural, se decide que la figura de un Guardia Jurado de similares característica podría ser igualmente útil para custodiar bienes públicos. Así, uno de los primeros Guardia Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía Gubernativa Franquista, gorra de plato gris, con banda roja, e insignia del águila del escudo de Franco. Portaba porra de palo de mas de 50 Cm, un farolillo o linterna, y un chuzo de punta, que era como una especie de lanza de poco menos que metro y medio terminada en un punzón afilado de espanto. El sereno, dotado de un escandaloso silbato, rondaba por las calles, cuidaba de los bienes públicos, abría y cerraba portales, además de un enorme manojo de llaves con las que abrían todos los portales donde este buen señor, cumplía con sus obligaciones en el barrio y acudía a la voz y palmadas de... ¡SERENO!, y respondía ¡Ya yoyyy!. El sereno tenía poder legal según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (14/09/1882) como Policía Judicial, teniendo oficialmente un considerable poder legal por la ley de enjuiciamiento criminal vigente entonces, que databa de 1.882. Este tipo de Guardia Jurado, era elegido por votación mayoritaria de los vecinos de un barrio, aunque tenía que ser confirmado por el Ayuntamiento

Pero las cosas iban a cambiar, y debido al buen resultado que daba el sereno, este daría paso al Guardia Jurado especialmente destinado a la protección. Así, durante la dictadura, surge un decreto ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.

Naturalmente, que las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guardia Jurados eran la empresa petrolíferas. Así, es CAMPSA, quien en España forma el primer cuerpo privado de Guardia Jurados Armados con el Famoso Chopo de la Guardia Civil, revólver y cinturón de Balas. El distintivo original de estos Guardias Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía Gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de Gasolina de la estación de Carga. Era la época del estraperlo, con robos y mercado negro, debido a la escasez y el racionamiento debidos tanto a la II Guerra Mundial como al posterior bloqueo comercial de la ONU a España.

La primera reglamentación de nuestros días del Vigilante Jurado la podemos encontrar dentro de las entidades bancarias mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946 publicado en el B.O.E 130. Debido a la importancia que toman los Vigilantes Jurados, otras instituciones como Cajas de Ahorro y Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de Abril de 1969, B.O.E. 122. Surgiendo poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio. Mediante el Decreto de 1 de Marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro, así como toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/74 de 23 de Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio, en lo que pasa a denominarse Servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. El desarrollo del Decreto de 1977 se publica en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad.

Estos primeros Vigilantes Jurados usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía Norteamericana y portaban doble armamento, por un lado el fusil, y por otro el revólver que, además, colgaba de la pernera en vez del cinturón. A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia Jurados  (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados hasta los dientes.

Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria, tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado perfectamente demostrada. Si eran mecánicos, pues debían ser personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista. Aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima, tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelado y seguir un breve curso de preparación en el manejo del arma. Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado con el siguiente Juramento:

¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.
Lo juro.
¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?.
Juro!!,
Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado.

Este nombramiento daba como resultado, la condición de Agente de la Autoridad y gozaba de la misma condición que un policía y estaba sometido a las mismas leyes, en este caso, a la de los militares, correspondientes a la Guardia Civil.

Tiempo más tarde en nuestra actual  época de la Democracia se utilizó la siguiente forma de juramentación:

¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.

(Año 1946) La fórmula del juramento será la siguiente:

¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.
Lo juro.
¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?.
Juro!!,
Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado.

(Año 1969) La fórmula del juramento será la siguiente:

¿Juráis por Dios cumplir bien y fielmente los deberes del cargo y defender los intereses puestos bajo vuestra custodia, en bien del orden público y de España?, a la que los requeridos contestarán: «Sí, juro, firmando a continuación acta acreditativa. En el mismo acto se entregará a cada Vigilante Jurado su nombramiento, en el que se hará constar la fecha en que prestó juramento, y en el momento oportuno se estampará en él la diligencia posterior de su toma de posesión, autorizada por el Director del Establecimiento, comunicando la fecha en que tal toma de posesión haya tenido efecto al Director general de Seguridad o Gobernador civil, en su caso

JURAMENTACIÓN DEL V.J (Año 1974):

Prestarán juramento ante el Director General de Seguridad, en Madrid, o funcionario en quien delegue, y, en las demás provincias, ante el Gobernador civil o funcionario en quien delegue, de acuerdo con la siguiente fórmula:

«¿Juras por Dios cumplir bien y fielmente los deberes del cargo y defender los intereses puestos bajo vuestra custodia, en bien del orden público y de España?», a la que los requeridos contestarán: «Sí, juro», firmando a continuación el acta acreditativa.

2. En este acto se entregará a los Vigilantes Jurados su Título-nombramiento, en el que se hará constar por diligencia la fecha del juramento. En el plazo de diez días tomarán posesión de su cargo, ante el Jefe de Seguridad de la Empresa, quien extenderá la diligencia correspondiente.

JURAMENTACIÓN DEL V.J (Desde el Año 1978):

¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.

MODELOS:

TÍTULO DE VIGILANTE JURADO DE ENTIDADES DE AHORRO

De conformidad con lo establecido en los artículos 6º del Decreto de 4 de mayo de 1946 y 1º del Decreto 289/1969, de 13 de febrero, y previo el expediente incoado al efecto, y una vez que con fecha ............. de .................... ha prestado juramento de cumplir bien y fielmente el cargo, he acordado nombrar a Vd. Vigilante Jurado de Entidades de Ahorro, con las facultades que determinan las citadas disposiciones y con derecho a licencia de uso de armas gratuita en el desempeño del cometido que se le confiere, no teniendo validez este título hasta que por el Director de la Entidad de Ahorro a que ha de figurar asignado haya sido diligenciado debidamente con la correspondiente toma de posesión.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a Vd. muchos años.
Madrid, .......de ................de 19...

El Director general,
Señor don .........................................

TITULO DE VIGILANTE JURADO DE ENTIDADES DE AHORRO

De conformidad con la establecido en los artículos 6º del Decreto de 4 de mayo de 1946 y 1º del Decreto 289/1969, de 13 de febrero, y previa el expediente incoado al efecto, he acordado nombrar a Vd. Vigilante Jurado de Entidades de Ahorro, con las facultades que determinan las citadas disposiciones y con derecho a licencia de uso de armas gratuita en el desempeño del cometido que se le confiere, no teniendo validez este título sin que conste firmada la diligencia de juramento y en tanta que por el Director de la Entidad de Ahorro a que ha de figurar asignado no haya sido estampada en el mismo la correspondiente toma de posesión.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a Vd. muchos años.

Madrid ........... de ................. de 19...

El Director general,

Prestó juramento en acto celebrado en ......... a ......de .........de 19...

El Gobernador civil,
Señor don ............................

ACTA DE JURAMENTO

En Madrid, siendo las .... horas del día ..... de ...... de mil novecientos sesenta y ...... , en el despacho del ilustrísimo señor ...................... de la Dirección General de Seguridad, y ante su presencia, actuando el ............... que suscribe en calidad de Secretario para la formalización de esta diligencia, comparece don ................ al objeto de jurar el cargo de Vigilante Jurado de Entidades de Ahorro, y por el referido ............ como Delegado del Excmo. Sr. Director general de Seguridad para este acto, se le requiere con la fórmula reglamentaria:

¿Juráis por Dios cumplir bien y fielmente los deberes del cargo y defender los intereses puestos bajo vuestra custodia en bien del orden público y de España?

El requerido contestó: «Sí, juro», por lo que se da por recibido el juramento y terminado el acto, extendiéndose la presente acta a todos los efectos legales, que es firmada por Ilmo. Sr. ................ referido y por el interesado, de todo por cual certificó.

A estas dos empresas antes señaladas, hay que sumarle otras tantas que también hicieron lo mismo. En diversos puntos del país. Entre tanto, el antiguo Guardia Jurado, tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda Bosques de Montes mas tarde bajo la dirección del organismo que vendría a llamarse ICONA que los juramentó a todos.

Pero entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias sociales, aunque también podríamos llamarlo problemas de cobertura profesional. Resulta que por aquella época, no existían las Empresas de seguridad. Y en el terreno del transporte de caudales la cosa tenia su gracia.

En efecto, los Bancos no tenían Guardia Jurados porque era la propia Guardia Civil quien se encargaba de Vigilarlos. No era nada extraño, encontrar que un Guardia Civil estaba en la puerta de un Banco cualquiera, y lo mismo que se iban y venían sin preguntar. Podías estar en un Banco y de improvisto aparecía la Guardia Civil, para inspeccionar la marcha del funcionamiento del Banco. Esto funcionó así durante algunos años, hasta que un grupo de militares, conjuntamente de policías y guardias civiles, fundaron la primera Empresa de transportes de caudales en España, “Transportes Blindados”.Los furgones al principio no eran blindados, eran grises, portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón, y tenían las iniciales SVP. Los Guardia Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la caga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue la predecesora de otra que vino más tarde SAS, que después se convertiría en PROSEGUR.

En el año 1969 los Vigilantes que trabajaban para las entidades de Ahorro (Bancos, Cajas...) en el brazo izquierdo, tenían que llevar un brazalete de color verde, en el que llevaban bordado un emblema, compuesto del enlace de las letras V. J. y la mención «Entidades de Ahorro», en amarillo

A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardia Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la Seguridad, y es cuando podemos decir, que comienza la época moderna de la Seguridad, pues hasta entonces, el Guardia Jurado era una persona de un muy reducido y selecto ámbito privado. De los 70 en adelante, la imagen del Guardia Jurado se moderniza, y algunas cosas con relación a su constitución desaparecen. Por ejemplo, el Guardia Jurado ya no era nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacia antes, y por el mismo decreto de ley, obtener una dotación de Guardia Jurados. No obstante, la practica del nombramiento de Guardias Jurados por parte de las industrias, se mantuvo hasta cerca de los años 80.

Entre los años 70 y 80, momento decisivo para la seguridad Privada y el Guardia Jurado, la condición de Guardia Jurado sigue estando bajo el control de la Guardia Civil, y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Cabe destacar, que es en estos comienzos, donde aparecen algunas de las primeras empresas, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas, por Comisarios de policía, Militares, Guardia Civiles, y Jefes de algún estamento gubernamental. Tal es el caso de PROSEGUR. El Guardia Jurado es una autoridad, dentro y fuera del servicio, incluso en algunos casos, podía portar el arma sin temor a problemas. Identificarse como Guardia Jurado en aquella época, era muy reconstituyente, y si un Guardia Civil te pedía la acreditación (Las primeras eran Grandes, cuadradas, Amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el Rombo de la Guardia Civil) tenía carta blanca, su palabra era tan buena como la de ellos.

Por otra parte, al Guardia Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaba con tonterías. El entrenamiento que las empresas exigían por aquel entonces, estaba bajo la administración de la Guardia Civil. Como siempre, para ser Guardia Jurado, había que ser propuesto por la empresa, no tener antecedentes, tener el servicio militar cumplido, mayor de edad, y estudiar un sencillo temario de 56 páginas, en las que se detallaban muy brevemente, desde como estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Además de esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español.

Mas tarde, a partir de los 70 en adelante la placa de GJ, pasó a ser VJ, y el temario exigido se refinó, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco algo del genuino sabor Militar Español que caracterizaba, al Guardia Jurado. Aparecen más empresas, desaparece el Franquismo, entra la democracia y el Rey, y las leyes y los privilegios cambian. Es el principio del final del Vigilante Jurado. Es una época algo ambigua, porque todavía se tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Por otra parte, es más o menos por esta época, cuando la policía Nacional (Los Maderos) visten de marrón dejando el famoso uniforme gris, y es cuando se empieza a notar muy suavemente que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes. Es en parte lógico pues durante casi más de doscientos años, el Vigilante había tenido un poder impresionante junto con las autoridades que le amparaban, pero en los 80 comienza el declive de su poder. Con la pérdida de protagonismo, pues el vigilante cubría muchas deficiencias de la Guardia Civil en cuestiones de salvaguardia, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades publicas. Además estaba el hecho de que los Jefes de muchas empresas de seguridad estuvieran muy vinculadas a personas del régimen franquista, por lo que existía cierto miedo al poder considerarse que los Vigilantes y las Empresas de Seguridad pudieran  ser usados como ejércitos privados al servicio de ideales derechistas. Con lo que se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que los Vigilantes dejen de ser Agentes de la Autoridad, además de quitarles privilegios. De hecho, una vez aprobada la Constitución y como la normativa que regulaba a los Vigilantes Jurados era anterior (época franquista), empiezan a surgir, tímidamente al principio, algunas sentencias que cuestionan el rango normativo que asegure el ser agentes de la autoridad por parte de los Vigilantes. Años mas tarde pasaría a ocurrir, ya que los Vigilantes dejarían de ser autoridad y eso repercutirá notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir al público. Eso ocurre con la primera Ley de la Democracia que es Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1.992, primera norma de rango legal que pasa regula el sector.

La nueva LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado) ya que los servicios de los Vigilantes eran todos con armas, crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo, ahora como otra figura distinta del VS, los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada.

Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de armas, explosivos y los guardas de campo y sus especialidades, caza y pesca marítima), pasando a depender del CNP.

Y así otras novedades que todos conocemos. La nueva Ley también regula que solo pueden tener vigilantes las empresas de seguridad, lo que llevó a la subrogación de muchos vigilantes de bancos, cajas de ahorro, REFE, etc  y otras empresas a las nuevas creadas; salvo algunos cuyas funciones en tales empresas se reconvirtieron.

Por último, se hizo una reglamentación más estricta de los servicios con arma (que antes eran todos) y el arma deja de ser asignada al vigilante, que antes la podía llevar a su domicilio y cuidaba personalmente de ella, para pasar a estar depositada en armeros de la empresa o de los servicios a los que estaba asignada, independientemente de quien realice allí la vigilancia. Desaparece la obligación de que los servicios de los Vigilantes sean prestados con armas de fuego y la mayor parte de los servicios pasan a ser desarrollados por vigilantes sin armas.

Desde entonces, los únicos cambios legales han sido la autorización a los escoltas privados para escoltar a cargos públicos; y la reforma reciente para adaptar la Ley a una Sentencia del TSJUE, referida a la libre concurrencia de empresas extranjeras, y a la convalidación de vigilantes de otros países de la UE.

La realidad y los cambios sociales y legales de los últimos 15 años ha dejado desfasados muchos aspectos de la Ley actual, por lo que tanto empresas como trabajadores  consideran que es necesaria su reforma; aunque lógicamente discrepan en su alcance y contenido

Esto ha dado lugar recientemente, a una cierta desidia y dejadez moral. En parte los culpables son las propias autoridades, ya que primero dotan a un cuerpo como el de los Vigilantes de Seguridad con un TÍTULO que tienen que JURAR, además de concederles por Ley el carácter de autoridad para más tarde desentenderse de él hasta finalmente denigrarlo a una irreconocible condición que no se distingue en ningún ámbito como autoridad.

Esperamos que este articulo, ayude a levantar la moral de los actuales Vigilantes de Seguridad, pues conocer la historia del cuerpo al que perteneces, te da fuerza y argumentos para pensar que lo que estás haciendo tiene su sentido, histórico  y que tu dedicación a esta profesión no es una pérdida de tiempo, aunque en esta actual época no este bien considerada socialmente y menos todavía recompensada.

La historia como acabamos de ver, demuestra que todo cambia y que nada dura para siempre, y que la propia historia se repite. Que las crisis, no solo ocurren entre los vigilantes, sino también aparecen entre otros cuerpos. Así que paciencia que nuestra situación actual es temporal y esto podría acabar mejorando más de lo que algunos pesimistas imaginan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJANOS TU COMENTARIO

NUESTROS BLOGS

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD
La universidad de Vitoria Gasteiz saca un curso Universitario de Especialización en INTERVENCIÓN POLICIAL