
Prosegur, Ombuds y la Ley 9/2015: la subrogación de deudas que puede bloquear licitaciones públicas
Seguridad y Empleo · Análisis jurídico-práctico para el sector de la seguridad privada
En seguridad privada, la subrogación de servicios no solo arrastra plantillas; también las obligaciones laborales y de Seguridad Social vinculadas a esos trabajadores. Este marco —art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, TRLGSS y LCSP— puede impactar de lleno en la capacidad de licitar si existen deudas no regularizadas.
Marco legal esencial
1) Sucesión de empresa: artículo 44 del ET
El art. 44 ET subroga derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social cuando se transmite una entidad económica.
2) Responsabilidad por deudas (TRLGSS)
El TRLGSS prevé responsabilidad solidaria en supuestos de sucesión, extendida a las deudas previas.
3) Contratación pública y estar al corriente
La LCSP, art. 71 establece la prohibición de contratar para empresas con deudas con Hacienda o Seguridad Social.
Encaje en el caso Ombuds – Prosegur
Tras la desaparición de Ombuds, compañías —entre ellas Prosegur— asumieron servicios mediante subrogación. Además de continuidad operativa, puede proyectarse la asunción de deudas sociales. Sin regularización, la empresa entrante podría no obtener certificados y quedar bloqueada para licitar temporalmente.
Implicaciones prácticas para licitar
- Due diligence previa de cargas laborales y SS en el servicio a subrogar.
- Plan de regularización (acuerdos, fraccionamientos, garantías).
- Coordinación concursal con reglas de transmisión (Ley 9/2015).
- Timing de certificados vs. hitos del procedimiento.
Lecciones
- La subrogación (art. 44 ET) arrastra obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- La responsabilidad por deudas preexistentes puede ser solidaria (TRLGSS).
- Sin estar al corriente, no hay licitación (art. 71 LCSP).
- En post-Ombuds, regularizar rápido evita quedar fuera del mercado público.
Referencias normativas: ET art. 44 (BOE); TRLGSS (BOE); LCSP 9/2017 art. 71 (BOE); Ley 9/2015 (BOE).
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