El Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha dictado una contundente sentencia contra la empresa Grupo Control de Seguridad, S.A., al considerar nulo el despido de un vigilante de seguridad por razones de salud. La empresa deberá readmitir al trabajador, abonarle los salarios no percibidos desde abril de 2023 y pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
Esta resolución pone en evidencia graves deficiencias en la gestión laboral y ética de la empresa, sentando un precedente importante en la protección de los derechos de los trabajadores en el sector de la seguridad privada.
Puntos críticos de la sentencia
1. Despido basado en motivos de salud
El vigilante afectado había estado de baja por una enfermedad crónica grave y, tras reincorporarse, solicitó una adaptación de su horario para evitar turnos nocturnos, debido a su condición médica. Sin embargo, en lugar de atender su solicitud, la empresa le asignó a un servicio temporalmente limitado, conociendo que pronto finalizaría, y posteriormente procedió a su despido.
El tribunal determinó que esta decisión no fue casual, sino que el estado de salud del trabajador influyó directamente en la acción de la empresa, vulnerando su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.
2. Contrato de urgencia con la Junta de Andalucía
Grupo Control fue adjudicataria de un contrato de urgencia con la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en abril de 2022, tras la rescisión de un contrato anterior con otra empresa. Este contrato finalizó en marzo de 2023 debido al traslado de la sede de la Consejería, momento en el cual el vigilante fue despedido.
La empresa argumentó que el despido se debió a la finalización del contrato y a que el trabajador rechazó otros servicios ofrecidos. Sin embargo, el tribunal concluyó que el despido tenía un trasfondo discriminatorio, ya que la empresa no hizo esfuerzos reales por reubicarlo en otro servicio compatible con su estado de salud.
3. Vulneración de derechos fundamentales
El fallo judicial dejó claro que Grupo Control de Seguridad incurrió en una discriminación ilegal, ya que su decisión de despido se basó en la situación médica del trabajador y no en causas objetivas justificadas. Esto representa una vulneración de los derechos recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española, que protege la igualdad y la no discriminación.
4. Indemnización por daños morales y salarios caídos
Como consecuencia de esta vulneración de derechos fundamentales, la empresa ha sido condenada a:
- Readmitir al trabajador en su puesto.
- Abonarle los salarios dejados de percibir desde el 30 de abril de 2023.
- Indemnizarlo con 7.501 euros por daños morales.
Este tipo de sentencias refuerza la necesidad de que las empresas de seguridad cumplan con las normativas laborales y respeten los derechos de sus empleados, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad.
Conclusión: Un precedente clave en la seguridad privada
Este caso evidencia la fragilidad laboral en el sector de la seguridad privada, donde muchas empresas priorizan sus intereses económicos sobre los derechos de sus trabajadores. La sentencia contra Grupo Control de Seguridad sienta un precedente importante y refuerza la necesidad de que los vigilantes conozcan y defiendan sus derechos ante posibles abusos.
La discriminación por motivos de salud no solo es inaceptable, sino ilegal, y casos como este muestran que la justicia puede y debe intervenir para proteger a los trabajadores. Es fundamental que tanto los sindicatos como los propios empleados se mantengan vigilantes ante prácticas empresariales injustas que puedan vulnerar derechos fundamentales.
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