El cúmulo de faltas que un vigilante de Viriato Seguridad cometió en un corto espacio de
tiempo le han llevado al despido. Se quedaba dormido, falseaba partes y suplantaba
firmas de compañeros que no estaban presentes en el servicio. Sin embargo, peleó su
extinción laboral en los tribunales, sin suerte.
La empresa le despidió por falsedad, fraude, deslealtad y, en general, transgresión de la
buena fe contractual. Ello recogido en el artículo 74.4 del Convenio Estatal de Vigilancia
de Seguridad Privada y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Un caso que han resuelto los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
Mariano Gascón, Manuel Rodríguez y Juana Vera en la sentencia 293/2024 de 12 de
marzo, dada a conocer a través de la abogada Caty Pou.
El trabajador llevaba prestando servicios para la empresa desde diciembre de 2016.
Pero en enero de 2022 recibió la carta de despido.
En ella le explicaron que habían recibido un correo por parte de la comunidad de
propietarios, centro de trabajo al que estaba adscrito, manifestando que iban a llevar a
cabo una serie de reclamaciones judiciales porque una serie de incumplimientos.
Dicha comunidad de propietarios también manifestó que habían detectado que los
partes diarios, elaborados y cumplimentados por los vigilantes de seguridad privada, no
se ajustaban a la verdad. Decían que se encontraban visualizando las cámaras sin
moverse de su puesto de trabajo cuando no era verdad.
También había partes firmados por trabajadores que ni siquiera habían llegado a prestar
el servicio.
Unos hechos corroborados por las cámaras
La empresa, para comprobar estas incidencias, solicitó al gabinete jurídico de la
comunidad de propietarios pruebas audiovisuales que verificasen los hechos descritos.
En ellas observaron que no se encontraba en su puesto de control de cámaras.
Por estos hechos la empresa tuvo que indemnizar a la comunidad de propietarios con
587 euros.
Además, le replicaron que días antes, en vez de estar haciendo la ronda de seguridad en
un polígono industrial, le vieron durmiendo en el vehículo patrulla. Unos hechos que para
la empresa eran una “dejación de funciones” sabiendo que esa zona es propicia de
robos.
Por otro lado, también le comentaron en la carta de despido que tuvo una conversación
con un compañero de turno en la que acusó a una compañera de “ser una farlopera que
se droga mucho”. Unas afirmaciones que la empresa calificó de falsas donde, lo único
que quería hacer, era “arremeter de forma injustificada y gratuita contra una superior
directa”.
Acusaciones que, según la misiva, causaron un grave daño hacia la imagen y honor de
la trabajadora. Por lo que le comentaron que se estaban planteando la opción de
presentar acciones legales por tal difamación de calumnia.
El despido recayó primero en el Juzgado de lo Social Nº4 de Murcia
Así las cosas, demandó a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº4 de Murcia declaró
procedente el despido, aunque eso sí, ordenó a la empresa a que le abonase 619 euros
por las vacaciones no disfrutadas.
Disconforme con la sentencia, el trabajador decidió presentar un recurso de suplicación
ante el TSJ de Murcia. Pero los magistrados recordaron que se dio por probado que el
demandante incumplió la prohibición expresa de la empresa de abandonar la garita y
que reconoció tanto que durmió en el coche mientras estaba de servicio como el falseo
de los partes.
Y aunque no quedaron probado las malas palabras hacia su superior, consideraron que
los hechos en su conjunto eran merecedores de declarar procedente el despido.
En esta noticia se habla de:derecho laboraldespidoJuana Vera MartínezSala de lo
SocialTribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU)
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Hace 1 semana
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