Conflicto colectivo. Plus de locomoción. Vigilantes de seguridad. Carácter salarial y condición más beneficiosa. Falta de contradicción.
Los trabajadores de la empresa PROSEGUR que prestan servicios como vigilantes de seguridad en el
Aeropuerto Madrid-Barajas, Terminal 4, Vigilancia pistas, han venido percibiendo el plus locomoción desde
antes del año 2.000 en que dicha empresa se subrogó en sus contratos de trabajo, en cuantía de 1 €/día, si
bien a partir del mes de julio de 2016 dejaron de percibirlo, al ser compensado con la subida del plus vestuario.
Después de diversos avatares procesales que constan en el inalterado relato fáctico, el sindicato recurrente
planteó demanda de conflicto colectivo alegando la indebida compensación y absorción del referido plus
litigioso, así como su carácter salarial y su consideración como condición más beneficiosa (CMB).
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y declaró que el plus de locomoción no podía
compensarse con el de vestuario, pero desestimó el resto de las pretensiones.
La sentencia de suplicación,
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de marzo de 2021, R. 872/2020,
desestima los recursos planteados por ambas partes y confirma dicha resolución, por entender que - en lo que
al recurso de casación para la unificación de doctrina interesa - el plus en litigio es claramente un complemento
extrasalarial, que se devengaba en compensación de los gastos derivados de la específica ubicación del lugar
de trabajo, sin que constituya una CMB al no constar una voluntad inequívoca de la empresa de conceder el
beneficio al colectivo afectado, no pudiendo sin embargo compensarse con el incremento del plus vestuario
al no ser conceptos homogéneos.
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