El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado; sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.”
¿Esto que quiere decir? Se pueden pues, solicitar anticipos a la Empresa de Seguridad y/o cualquier otro tipo de empresa, sobre el trabajo ya realizado.
Por ejemplo, si solicitamos un anticipo el día 15, hemos de solicitar la cantidad de aproximadamente y como máximo la mitad de nuestro salario mensual. La Empresa tiene la obligación de hacerlo efectivo antes del día 19. Recordar, nunca sobrepasar el 90 %.
El Estatuto de los trabajadores, por su parte en el artículo 29 dice:
“El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.”
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