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domingo, 28 de noviembre de 2021

Sentencia SURESTE SEGURIDAD SL. Procedencia del abono de gastos de desplazamiento y de dietas, por la realización de actividad laboral en lugares distintos del lugar de trabajo previsto en el contrato


Cuestión suscitada: El trabajador es vigilante de seguridad y adquirió la condición de fijo en la empresa en abril de 2018, consignándose en el contrato que su centro de trabajo era Granada. 


El actor utiliza su vehículo particular para el desplazamiento a los centros de trabajo y lo que se cuestiona en el recurso es la procedencia del abono de gastos de desplazamiento y dietas por la realización de la actividad laboral en lugares distintos del lugar de trabajo previsto en el contrato.

 Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 5 de marzo de 2020, R. Supl. 1325/2019, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado su pretensión de reclamar de su empleadora, Sureste Seguridad SL, determinados gastos de desplazamiento y dietas. 


El actor presta sus servicios laborales para la empresa demandada con categoría profesional de vigilante de seguridad. El contrato de trabajo indefinido formalizado entre las partes litigantes el 1 de abril de 2018 determina en su cláusula primera que el centro de trabajo se encuentra ubicado en Granada. Desde el 1 de abril de 2017 el actor ha venido prestando servicios en el centro de trabajo sito en el complejo urbanístico denominado "los moriscos" sito en Motril (Granada).


 A partir de febrero de 2018 el actor, a petición propia, y de común acuerdo con la empresa ha venido realizando servicios en diferentes centros de trabajo sitos en Cijuela, Santa Fe, Peligros, Cerro Gordo-Maro y Granada capital. 


El actor reclama de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del convenio colectivo de aplicación, determinadas cuantías en concepto de desplazamientos y dietas correspondientes al periodo comprendido de febrero a agosto de 2018, ambos inclusive.




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