En el caso, inalterada la versión judicial de los hechos queda constancia de que el finado prestó servicios para la empresa demandada [ISS Soluciones de Seguridad Sl] con una antigüedad reconocida de 19-2-2011, y categoría profesional de vigilante jurado. En fecha 19-8-2017, el trabajador falleció como consecuencia de una cardiopatía isquémica reagudizada (muerte natural súbita en la vía pública), según previsión médica a las 6:45 H de la mañana, portando en ese momento el uniforme y equipos de trabajo (esposas), cuando se dirigía desde el trabajo hacía su casa. La Mutua comunica a la empresa que no se trata de un accidente de trabajo.
El Convenio de aplicación contempla un seguro colectivo de accidentes cuya cuantía asciende a 29.683,66 euros, en caso de muerte derivada de accidente sea o no laboral.
La Sala de suplicación hace suyas las argumentaciones de Juez a quo, y rechaza que concurran elementos fácticos suficientes para considerar que fueron las condiciones de trabajo en que se encontraba el finado, las que vinieron a generar en el trabajador un estado tal que sería la causa de su fallecimiento, a la vista del resultado de la autopsia.
SIGUENOS EN TELEGRAM
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJANOS TU COMENTARIO