El TSJ de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control - SEGURIDAD Y EMPLEO

Breaking

Diploma Superior Universitario de Detective Privado

de la Universidad Antonio Nebrija

Precio especial y pagos sin intereses para los seguidores de Seguridad y Empleo

"Sigue a Seguridad y Empleo para estar siempre informado de las mejores oportunidades laborales

sábado, 12 de diciembre de 2020

El TSJ de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control




Según la sentencia, la empresa vulneró el derecho a la intimidad del empleado al no advertirle de la instalación de cámaras de seguridad.


Aunque es cierto que para un vigilante de seguridad dormirse en el trabajo es causa suficiente para justificar un despido disciplinario, como también lo son las demás conductas relatadas en la carta de despido: no prestar atención al servicio, descalzarse, no cumplir con las normas básicas de uniformidad, o dedicarse a ver películas en su móvil, lo cierto es que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado en este caso la nulidad de la decisión empresarial, en sentencia del 1 de junio de 2020 (1146/2020), porque la utilización de cámaras con fines de supervisión laboral, sin haber informado al trabajador, vulnera su derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad que fue pillado dormido, descalzo y viendo películas en su sala de control a través del sistema de videovigilancia de la empresa. Según la sentencia, la compañía vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por no advertirle de la colocación de las cámaras (ni individualmente ni a través de carteles en las instalaciones) y que estas podían ser empleadas para fines de control y sanción de la plantilla. El relato de hechos probados describe que la labor del vigilante consistía en supervisar las pantallas y atender las llamadas telefónicas que se recibieran en la garita de seguridad. Su jornada de trabajo se extendía de 19 horas a 7 de la mañana. Tal y como manifestó la empresa en su carta de despido, hasta en ocho ocasiones el empleado fue cazado por las cámaras «no realizando su servicio de forma convenida, al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario». Unos hechos que motivaron su cese disciplinario. No obstante, la sentencia relata que la instalación del sistema de videovigilancia por parte de la compañía se había realizado en fecha indeterminada y, además, ocultando la ubicación y existencia de las cámaras. Pero no solo eso. Los dispositivos no solo captaban al empleado en su labor, sino también mientras se cambiaba la ropa de calle por el uniforme de trabajo.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJANOS TU COMENTARIO

¡Precio
Espectacular!

Curso Superior de Director de Seguridad

Universidad Antonio Nebrija

Precio especial y pagos sin intereses para seguidores de Seguridad y Empleo

Popular

NUESTROS BLOGS

ÚNETE AL GRUPO OFICIAL DE SEGURIDAD Y EMPLEO EN WHATSAPP

MULTITUD DE OFERTAS DE EMPLEO TE ESTAN ESPERANDO.

ÚNETE AL GRUPO
⚠️ El contenido de esta página está protegido. No está permitido copiar. ⚠️