Omnia seguridad se adjudica por 28.152€ el servicio de vigilancia y protección del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, después de que los tribunales le quitara la adjudicación a la empresa epsilon.
Una vez examinada la documentación aportada, se constata que la empresa EPSILON SEGURIDAD, S.L. no ha cumplimentado adecuadamente el requerimiento en plazo, ya que entre otros extremos, no ha constituido la garantía
definitiva procedente, establecida en los epígrafes 12.1 y 12.2 del PCAP, por lo que al no cumplir con este requisito
indispensable y de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 109 de la LCSP, esta Mesa de contratación
como órgano de asistencia especializado concluye que no procede efectuar la adjudicación a su favor. Siendo además
de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150 en concepto de penalidad y sin
perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2, del artículo 71.
Por todo lo anterior y conforme a lo previsto en la LCSP, la Mesa de contratación estima que por parte de losservicios correspondientes del órgano de contratación se proceda a recabar la misma documentación especificada en
el PCAP y que sirva de soporte a su oferta, al licitador siguiente, por el orden en que han quedado clasificadas las
ofertas, indicándole en el requerimiento que según lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector
público se suspenden hasta que pierda la vigencia el estado de alarma o sus posibles prórrogas, todo ello sin
perjuicio de que el licitador propuesto, si así le interesara, pueda aportar la documentación solicitada de forma
voluntaria.
Una vez recibida la documentación solicitada a la empresa OMNIA SEGURIDAD, S.L. se procederá a la
convocatoria de la Mesa de contratación para que la examine en cumplimento del Dictamen con referencia A.G.
Interior 5/19 (R-940/2019) de la Abogacía General del Estado.
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