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viernes, 24 de abril de 2020

SENTENCIA: confirmada la legalidad del despido de un vigilante de seguridad que durante sus horas de trabajo “se recostaba” entre dos sillas en su garita y veía la televisión.

Sentencias extranjeras conforme a los Reglamentos Comunitarios


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la legalidad del despido de un vigilante de seguridad que durante sus horas de trabajo “se recostaba” entre dos sillas en su garita y veía la televisión. Por ello no se percató de que, durante una hora y media, los ladrones desvalijaron varias naves del parque empresarial de Salteras que debía vigilar.

Desde un monitor instalado en su garita debía controlar las 16 cámaras repartidas por todo el recinto pero una investigación de la empresa, realizada tras una oleada de robos en la  madrugada del 19 de septiembre de 2016, demostró que él mismo impedía el campo de visión de la cámara que registraba su garita, para lo cual abría la puerta de un armario y le adosaba un carrito para impedir que se cerrase.

Esa cámara captó que el vigilante estuvo recostado en varias ocasiones durante el transcurso de su servicio, poniendo ambos pies en otra silla. Además la empresa constató que el monitor se encontraba conectado a algún mecanismo auxiliar de televisión pese a que esta actividad estaba “terminantemente prohibida” por las normas de la empresa. Con este cúmulo de circunstancias, el vigilante no se percató de “la más mínima anomalía durante el tiempo en que se produjeron los robos”, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

La Sala de lo Social del TSJA confirma la decisión anterior de un juzgado de declarar procedente el despido por “inhibición y pasividad en la prestación del servicio”, por falta muy grave y “quebrantamiento manifiesto de la disciplina, falsedad y deslealtad hacia la empresa durante el desempeño de sus tareas, implicando una transgresión de la buena fe contractual”.

El trabajador despedido argumentó con sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que las imágenes del interior de su garita eran una “prueba nula” pues no le habían informado de que se pudieran utilizar para el control de la actividad laboral.

La empresa reconoció que la cámara de la garita no estaba puesta para vigilar al trabajador sino por seguridad de los vigilantes durante el desempeño de sus funciones, según se indicaba en la propia carta de despido.

Pero el TSJA matiza que “la instalación del sistema de videovigilancia era sobradamente conocida" por el trabajador, pues desde su puesto debía visualizar un monitor donde se veían las múltiples imágenes emitidas por las cámaras, una de ellas la que captaba el interior de su propia garita. Por ello el tribunal no admite su alegación de que desconocía estar siendo grabado.

De hecho -añade la sentencia- no habría utilizado la “artimaña”  de tapar la cámara con la puerta del armario de no haber sabido que estaba siendo vigilado.

No se puede hablar de “videovigilancia encubierta” ni de vulneración del derecho a la protección de datos personales “desde el momento en que sabía que su puesto era continuamente observado por una cámara, no con la finalidad de controlar la forma de prestación de los servicios sino para garantizar su propia seguridad”, según la sentencia.

Añade que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la prueba consistente en imágenes de videovigilancia es lícita siempre que el trabajador conozca la instalación de las cámaras y su ubicación por motivos de seguridad, “cosa que sucedía sin lugar a dudas en el supuesto que nos ocupa” y “resulta intrascendente que el trabajador hubiese sido o no advertido expresamente” del destino que se podía dar a las grabaciones.

El vigilante argumentó otro motivo de vulneración de derechos fundamentales pues había constituido una sección sindical en el año 2008. Pero la sentencia dice que desde entonces no había ostentado el cargo de delegado sindical, “por lo que existe un lapso de tiempo más que prolongado al momento del despido, en noviembre de 2016, que impide la conexión temporal” para alegar tal vulneración del derecho a la libertad sindical. 



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