REAL DECRETO-LEY X/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPARABLE PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS NO ESENCIALES
El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley, que se aprueba con la aquiescencia de los agentes sociales, es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas actividades que no sean esenciales y se extenderá entre el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
En este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de
prestar sus servicios, si bien continuarán recibiendo su salario íntegro y con normalidad.
Una vez finalizado el estado de alarma, las empresas dispondrán hasta el 31 de
diciembre de 2020 para que sus plantillas puedan recuperar las horas de trabajo
no prestadas, en los términos en los que se acuerde en la negociación colectiva
o, en su ausencia, con las propias personas trabajadoras.
El permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las empresas que
desarrollan actividades esenciales identificadas en este real decreto ley, ni a los
trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal.



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