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domingo, 29 de marzo de 2020

Preguntas y respuestas sobre los Ertes y el permiso retribuido recuperable decretado por el gobierno.


El Gobierno ha aprobado hoy un permiso retribuido «inédito» en el ordenamiento jurídico español, por lo que su aplicación suscita infinidad de dudas tanto por parte de las empresas como de los trabajadores. A continuación, se resuelven algunas de las más importantes.

-¿Quiénes podrán acogerse a este permiso retribuido?
-Aquellos trabajadores que a día de hoy están desarrollando algún tipo de actividad que no sea considerada como esencial, pero no si pueden desarrollar su trabajo a distancia, desde sus casas.


-¿Quiénes quedan excluidos de este nuevo permiso?
-No podrán acceder a este permiso los que ya están sujetos a un ERTE o los que estén inmersos en un procedimiento de incapacidad temporal o estén disfrutando de bajas de maternidad o paternidad.
-¿Y si el ERTE es de reducción de jornada?


-En ese caso se acogerán al permiso retribuido en la jornada restante.
-¿Quién paga este permiso?
-Serán las empresas las que tenga que abonar el salario completo de estos trabajadores.
-¿Y qué pasa con las cotizaciones sociales?
-Se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. Así, las compañías, ademas del salario, deberán seguir abonando sus pagos a la Seguridad Social aunque no desarrollen actividad alguna.

-¿Cuál es la duración de este permiso?
-Entra en vigor este lunes, 30 de marzo, hasta el jueves, 9 de abril, ambos incluidos, pero en realidad en muchas comunidades se trata de ocho días laborables, puesto que está la Semana Santa de por medio y ese jueves es festivo.
-¿Cómo se van a recuperar las horas?

-Los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, y las empresas deberán negociar la fórmula para devolver estas horas en el plazo máximo de siete días una vez que haya finalizado este periodo de parálisis.
-¿Y en las empresas pequeñas que no tengan representación de los trabajadores?
-Entonces se guiarán por lo que hayan pactado los sindicatos más representativos del sector y, si no los hubiera, se crearía una comisión ad hoc a tal efecto.

-¿Cuál es el plazo para devolver dichas horas?
-Los trabajadores deberán recuperar ese tiempo antes del 31 de diciembre de 2020.
-¿Podrán hacerse jornadas maratonianas para ello?
-No, el Gobierno deja un amplio margen para la negociación para poder acomodar la mejor opción, a través de una distribución irregular de las jornadas o con vacaciones, pero siempre y cuando no se exceda la jornada máxima permitida y se respeten los descansos de jornada diarios y semanales, así como el derecho a la conciliación.
-¿Pueden las empresas acogerse ahora a un ERTE?
-Sí, podrán seguir presentando ERTE.




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