La educación es un derecho fundamental de todos, y facilitar su acceso es una obligación legal que las empresas tienen con sus trabajadores. Por este motivo, las compañías no pueden rechazar sin causa justificada que sus empleados distribuyan su jornada de modo que puedan compatibilizar trabajo y estudios. Así lo establece recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una resolución (sentencia de 21 de octubre de 2019, Rec. 3303/2019, cuyo texto puede consultar aquí) en la que confirma la condena de 3.000 euros impuestos a una cadena comercial por negarse a ajustar el horario de uno de sus dependientes durante el curso escolar.
La educación es un derecho fundamental de todos, y facilitar su acceso es una obligación legal que las empresas tienen con sus trabajadores. Por este motivo, las compañías no pueden rechazar sin causa justificada que sus empleados distribuyan su jornada de modo que puedan compatibilizar trabajo y estudios. Así lo establece recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una resolución (sentencia de 21 de octubre de 2019, Rec. 3303/2019, cuyo texto puede consultar aquí) en la que confirma la condena de 3.000
Clases por la mañana
La educación es un derecho fundamental de todos, y facilitar su acceso es una obligación legal que las empresas tienen con sus trabajadores. Por este motivo, las compañías no pueden rechazar sin causa justificada que sus empleados distribuyan su jornada de modo que puedan compatibilizar trabajo y estudios. Así lo establece recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una resolución (sentencia de 21 de octubre de 2019, Rec. 3303/2019, cuyo texto puede consultar aquí) en la que confirma la condena de 3.000 El recurrente llevaba trabajando como dependiente en una cadena de artículos deportivos durante algo más de tres años, tiempo en el que firmó sucesivos contratos hasta acumular una jornada de 25 horas, en turnos de mañana y tarde alternos y con descanso, algunas semanas, de un día más domingo, y en otras de sólo el domingo. Un horario difícil de compatibilizar con sus estudios, un ciclo superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales con horarios de mañana de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas. Por suerte, el encargado de la tienda había venido organizando sus libranzas de forma que pudiera seguir las clases. El problema surgió cuando, tras unos cambios organizativos en el centro, su jefe le comentó que ya no podía hacerle ese favor.
La empresa rechazó la solicitud del dependiente para acogerse a un turno fijo de tarde que le permitiera seguir acudiendo a las clases del segundo año del ciclo formativo que cursaba. En su demanda, el trabajador indicó que, por este motivo y debido a sus reiteradas faltas de asistencia a clase, había perdido el derecho a la evaluación continua perjudicando así su formación. El juzgado de lo social dio la razón al empleado, obligando a la cadena deportiva a darle el turno de tarde e indemnizarle con 3.000 euros por los daños causados.
En su recurso, la compañía alegó que se trataba de un “problema de legalidad ordinaria”, que solo los poderes públicos tienen una obligación prestacional en materia de educación, y que la pretensión de elegir turno del empleado era una “facultad discrecional del empresario”, ya que existían causas organizativas que justificaban su denegación.
El ejercicio por los trabajadores de su derecho a la promoción profesional impide a la empresa limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen aquel derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna, afirma la Sala para desestimar el recurso de la empresa y confirmar el reconocimiento del derecho del trabajador a la educación y el reconocimiento de su derecho a la elección de turno de trabajo.
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