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domingo, 1 de diciembre de 2019

📌¿Es legal incluir la prueba de detección del VIH dentro de los reconocimientos médicos para acceder o continuar en un puesto de trabajo? 👇🏻Aquí tenéis la respuesta 👇🏻.


La OIT (Organización Internacional del Trabajo), en su “Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo” (2001), señala que las empresas no deberían solicitar pruebas ni reconocimientos médicos relativos al VIH y al sida a su futuro o actual personal ni deberían exigirle la presentación de diagnósticos relativos a la infección.

Aunque en España no hay una normativa específica que regule este aspecto (como sí la hay en países como Argentina, Colombia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y República Dominicana), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la discusión sobre la misma realizada en la sentencia 196/2004 del Tribunal Constitucional, sirven como referencia al establecer la voluntariedad, el consentimiento informado y la confidencialidad como principios que deben cumplir los exámenes de salud en el ámbito del trabajo.

De forma excepcional, esta Ley establece determinados casos en los que la empresa tiene potestad para imponer un examen de salud a su personal. Aun en estos casos, solo se podrán incluir las pruebas indispensables y proporcionales al riesgo (no suele ser el caso de la prueba de detección del VIH) y la persona siempre debe ser informada de todas las pruebas que se le realicen.

Por tanto, partiendo de que es innecesario e injustificado incluir la prueba de detección del VIH en los exámenes de salud vinculados al ámbito laboral, cabe destacar que ésta debe ser voluntaria y de carácter individual, por lo que la persona puede negarse a ella. Asimismo, en caso de realizarse, es necesario el consentimiento previo de la persona.

En caso contrario, es decir, si la prueba se realiza de forma obligatoria como requisito para la contratación o la renovación o si se realiza de forma encubierta, sin el consentimiento de la persona, esta práctica puede constituir un acto de discriminación, pudiendo ser motivo de denuncia.

Solamente en el caso del personal sanitario que realiza Procedimientos Invasivos Predisponentes a Exposiciones (PIPES), al ser la única ocupación en la que el nivel de carga viral puede afectar a las tareas esenciales del puesto de trabajo y puede verse comprometida la salud de terceras personas, estaría justificado no solamente que el examen de salud fuera obligatorio, sino que además este incluyera, también de forma obligatoria, la realización de la prueba de detección del VIH.


Elaborado por @TrabEnPositivo. 


Documento: ¿Existen ocupaciones de cuyo ejercicio debe excluirse a las personas con Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)?




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