En cumplimiento de dichas previsiones se dictó el Reglamento de Viajeros de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona S.A., que en su art. 10, apartado d), señala el derecho de los usuarios a ser atendidos en la petición de ayuda que puedan realizar y en el art. 11, apartado c, establece la obligación de que los usuarios deben mantener un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de usuarios, y en el apartado h, prohíbe cualquier comportamiento que implique peligro para la integridad física de los otros usuarios.
Por su parte, el Reglamento de Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1221/1990, de 28 de septiembre, señala en el Artículo 293, una serie de prohibiciones a los usuarios del transporte, entre otras, "Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para los agentes del ferrocarril." Y en el apartado 3 se señala que deberán respetarse por los usuarios las obligaciones establecidas en los Reglamentos de utilización y en los contratos-tipo de transporte ferroviario que, en su caso, apruebe la Administración.
A su vez el art. 294 prohíbe cualquier acto que pueda representar peligro para la
seguridad del ferrocarril, sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de todo tipo.
Podría señalarse que se trata de obligaciones impuestas a los usuarios del
transporte, pero tales obligaciones comportan que surja, si más cabe, la obligación de
la empresa de hacer cumplir tales normas.
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