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domingo, 1 de diciembre de 2019

Juzgado de Barcelona condena al metro a pagar a las víctimas de una pelea por no velar por la seguridad de los usuarios




En cumplimiento de dichas previsiones se dictó el Reglamento de Viajeros de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona S.A., que en su art. 10, apartado d), señala el  derecho de los usuarios a ser atendidos en la petición de ayuda que puedan realizar y  en el art. 11, apartado c, establece la obligación de que los usuarios deben mantener  un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de usuarios, y en el apartado h,  prohíbe cualquier comportamiento que implique peligro para la integridad física de los  otros usuarios.

Por su parte, el Reglamento de Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto  1221/1990, de 28 de septiembre, señala en el Artículo 293, una serie de prohibiciones  a los usuarios del transporte, entre otras, "Todo comportamiento que implique peligro  para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u  ofensivo para éstos o para los agentes del ferrocarril." Y en el apartado 3 se señala que  deberán respetarse por los usuarios las obligaciones establecidas en los Reglamentos de utilización y en los contratos-tipo de transporte ferroviario que, en su caso, apruebe  la Administración. 

A su vez  el art. 294 prohíbe cualquier acto que pueda representar peligro para la 
seguridad del ferrocarril, sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de todo tipo.
Podría señalarse que se trata de obligaciones impuestas a los usuarios del
transporte, pero tales obligaciones comportan que surja, si más cabe, la obligación de
la empresa de hacer cumplir tales normas.



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