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lunes, 9 de septiembre de 2019

Graba a su asistenta robando 9000€ de un cajón de la cómoda y sale absuelta por la ley de protección de datos



Mejor prescindir de sus servicios sin más. La Justicia parece dar por buena la decisión de que cuando una empleada de hogar se adueña de lo ajeno en tu propia casa mientras realiza las tareas domésticas lo más oportuno es decirle que ya no necesitas de su trabajo. Al menos para evitar que continúe robando. Porque no resulta fácil demostrar la autoría de ese tipo de delito, a menos que el dueño de la casa sorprenda con testigos a la empleada con las manos en la masa.

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de absolver a una trabajadora doméstica que había sido condenada a dos años de prisión por sustraer unos 9.000 euros del cajón de una cómoda cerrada con llave y esta, a su vez, guardada en una maceta, según se describe en el fallo judicial. El propietario utilizó una cámara oculta para dar testimonio de esta conducta delictiva y, pese a que las imágenes confirmaban la afanosa búsqueda del dinero, el tribunal decidió revocar la condena porque este tipo de grabaciones no son válidas para probar que el delito se ha cometido.

A la empleada la ampara la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Y en esa normativa se ha apoyado la Audiencia para anular la condena. Entiende que, en aras de preservar la intimidad de la denunciada, este tipo de pruebas de imagen carecen de valor jurídico a menos que la empleada fuese conocedora tanto de su existencia como de la finalidad del sistema de vigilancia.


Esta última sentencia se ha visto respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, quienes consideran que el uso de este control de vigilancia vulnera la intimidad y la imagen de estos trabajadores.

Los «cebos» o «trampas» -como denomina la Audiencia a las grabaciones- demuestran que la empleada sabía que en el cajón de la cómoda había dinero en metálico. Intentó abrirlo en varias ocasiones, incluso logró extraer 200 euros. El hecho de que un familiar de la víctima estuviese en el domicilio y conociese la existencia de esas cantidades diluye la culpabilidad.



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