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viernes, 3 de mayo de 2019

POLÉMICA SENTENCIA: La identificación de un trabajador como sancionado en un cuadrante de turnos en la empresa no vulnera el honor del empleado





La identificación de un trabajador como sancionado en un cuadrante de turnos en la empresa no vulnera el honor del empleado. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León rechaza que sea un ataque a su honor o prestigio profesional, ya que solo tienen acceso al cuadrante algunos empleados, la dirección de la empresa y el personal de recursos humanos, sin que además aparezca en dicho cuadrante la causa que motivó la sanción sino una simple referencia a la misma.


La identificación de un trabajador como sancionado en un cuadrante de turnos en la empresa no vulnera el honor del empleado. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León rechaza que sea un ataque a su honor o prestigio profesional, ya que solo tienen acceso al cuadrante algunos empleados, la dirección de la empresa y el personal de recursos humanos, sin que además aparezca en dicho cuadrante la causa que motivó la sanción sino una simple referencia a la misma.






La sentencia, de 1 de marzo de 2017, apunta que "no nos hallamos ante un supuesto en el que la empresa haya revelado datos referidos a la intimidad personal o familiar del actor, sino que se trata de eventos relativos a su actividad profesional, lo que determina que el derecho a la intimidad personal y familiar no resulte vulnerado". De este modo, el TSJ declina un posible menoscabo en el prestigio profesional del trabajador y que se produzca una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).






"No existe constancia de que los cuadrantes hayan sido conocidos por personas ajenas a la empresa, con lo que el prestigio profesional del actor no ha quedado afectado fuera de su ámbito estrictamente laboral", explica el magistrado Riesco Iglesias, ponente del fallo. "Es más, solo tienen acceso al cuadrante y, por ello hay que presumir que han resultado conocedores de la sanción, según el fundamento de derecho tercero, los conductores, la dirección de la empresa y el personal de recursos humanos; y tanto la dirección como el personal de recursos humanos lógicamente debían tener conocimiento de la sanción impuesta al trabajador porque la dirección es la responsable de la gestión de la empresa y tiene conocimiento de las sanciones impuestas a los trabajadores en cuanto que es la fuente de las mismas", añade.


El trabajador denunciaba que al cuadrante gráfico acceden no solo los trabajadores de su centro de trabajo, sino también de otros cuatro centros de trabajo de la empresa. De este modo, entendía que la mención a la sanción era un dato innecesario en la confección del gráfico. Además, sostenía que se divulgan datos privados de su esfera personal y privada que no deben ser divulgados ni conocidos por terceros.


En todo caso, el fallo reconoce que puede vulnerarse este derecho "en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias". En este sentido, apunta que "la información divulgada acerca de la conducta profesional o laboral de una persona puede constituir un ataque a su honor personal". En estos supuestos, explica que "los calificativos formalmente injuriosos o innecesarios para el mensaje que se desea transmitir pueden hacerle desmerecer ante la opinión ajena con igual intensidad y daño que si la descalificación fuese directamente de su persona".




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