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jueves, 7 de febrero de 2019

La nueva normativa para las casas de apuestas de Extremadura excluyendo a los vigilantes para los controles de acceso



Las más de cien casas de apuestas de la región tendrán un plazo de tres meses para contar con sistemas de control de acceso a sus locales para garantizar que no acceden menores de edad y otros colectivos vulnerables. De lo contrario, se expondrán a una multa que podría llegar a 600.000 euros. 

Así se recoge en el decreto-ley que fue aprobado el martes por el Gobierno regional y que entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aunque deberá ser convalidado por la Asamblea de Extremadura.
La Junta dio a conocer este miércoles el texto íntegro de la nueva norma, en la que se indica que las salas de juego deberán estar a más de 300 metros de centros educativos y a más de 250 metros de otras salas. Estas distancias no serán de aplicación para los establecimientos que ya están en funcionamiento, que tampoco deberán cumplir este requisito cuando tengan que renovar sus autorizaciones.

 Sin embargo, hay otras cuestiones del decreto-ley que serán de obligado cumplimiento. Entre ellas figura la necesidad de contar con un control de acceso. La legislación que está actualmente en vigor prohíbe la entrada a estas salas a los menores y las personas inscritas en el registro de limitaciones al juego, y además establece que los locales y las áreas de apuestas deberán tener obligatoriamente un servicio de recepción que exigirá la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento e impedirá la entrada a los colectivos citados.

 Los locales deberán contar con personal específico que se encargue de la admisión 



 La principal novedad del nuevo decreto es que incumplir esta exigencia supondrá una infracción muy grave de la Ley del Juego. En concreto, a partir de ahora se considerará como tal carecer de un sistema de control y vigilancia específico para controlar el acceso de las personas en aquellos locales o zonas de juego y en los canales de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos; así como la falta de funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control y la ausencia de personal para el control de admisión. La ley actual establece multas de hasta 600.000 euros por las infracciones muy graves. La nueva norma establece una horquilla de 6.000 a 600.000 euros, con lo que se mantiene esa cifra. Junto a esto, se endurecen otras sanciones además de las económicas, ya que se podrá llegar al cierre del local por un plazo de hasta cinco años (ahora la suspensión máxima es de dos años), a la revocación de la autorización y cierre definitivo y a la inhabilitación para ser titular de la autorización para actividades de juego por plazo máximo de cinco años.



 Infracciones graves El decreto-ley aprobado el martes rebaja las sanciones por infracciones graves tipificadas en la Ley del juego, ya que actualmente pueden llegar a 60.000 euros y con la nueva redacción se rebajan a un máximo de 6.000 euros. Y las leves, que ahora pueden llegar a 6.000 euros, no pasarán de 600.
Pero se introducen nuevos epígrafes a las infracciones consideradas graves. Entre ellos, no exhibir de forma visible, en las entradas de público a los locales de juego o en las páginas web de inicio de los canales de juego telemático, la indicación de prohibición de entrada a las personas menores de edad.
El objetivo es que los colectivos más vulnerables estén protegidos ante prácticas adictivas. De hecho, en la exposición de motivos se recoge que el sector de las apuestas deportivas está creciendo de manera exponencial, así como el número de establecimientos autorizados para el desarrollo de estas actividades, lo que «ha generado una situación de alarma social» ante la que se considera necesario actuar.

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