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viernes, 12 de octubre de 2018

Unidad Central de Seguridad Privada, relativo a la posibilidad de que Vigilantes de Seguridad puedan, o no, solicitar títulos de viaje al público que se encuentre en las instalaciones objeto de su vigilancia, o incluso en el interior de trenes.


En el boletín número 43 de SEGURPRI, se recoge el informe emitido por la Unidad Central de Seguridad Privada, relativo a la posibilidad de que Vigilantes de Seguridad puedan, o no, solicitar títulos de viaje al público que se encuentre en las instalaciones objeto de su vigilancia, o incluso en el interior de trenes.



INFORME UCSP Nº: 2013/038 FECHA: 09/05/2013 ASUNTO: Solicitud de títulos de viaje por parte de Vigilantes de Seguridad.
ANTECEDENTES
Solicitud realizada por parte de una operadora de ferrocarril, en la que se expone la posibilidad de que los vigilantes de seguridad, entre las distintas funciones que tienen encomendadas, puedan solicitar los billetes o títulos de viaje a aquellos viajeros que se encuentren en las instalaciones o en los trenes de dicha Operadora, tras haber traspasado los controles de acceso (tornos) y en actitudes antisociales o delincuenciales.
Como base a la resolución del citado informe, se hace eco de las funciones que pueden realizar los Vigilantes de seguridad dentro de la normativa en vigor, que si bien, en este caso hacen referencia a la consulta específica planteada, son aplicables a todos los ámbitos de la vigilancia efectuada por Vigilantes de Seguridad dentro de las instalaciones objeto de su protección.
El art. 11.1 de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad privada, establece las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, contemplando en sus apartados b) y c) respectivamente:
Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.” “Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
En este mismo sentido, el art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada señala que: “en los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de seguridad de las personas y, si procede, impedir su entrada sin retener la documentación personal y, en su caso tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada…”.

El Reglamento de Seguridad Privada, en su art. 76.1 establece que “en el ejercicio de su protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.
Finalmente, y en base a las anteriores consideraciones, establece las siguientes conclusiones, que ahora comentaremos:


CONCLUSIONES
A tenor de la normativa expuesta, los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión de actos delictivos, incívicos o vandálicos en relación con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o se tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de título transporte, podrán solicitar el título viaje e identificar al viajero en cuestión, solicitándole su documentación personal, comunicándolo al correspondiente servicio de Intervención para su eventual sanción.
Las anteriores conclusiones, son extensivas a cualquier ámbito de la protección y vigilancia de instalaciones, así, igualmente, los Vigilantes de Seguridad estarán facultados para solicitar cualquier tipo de título o acreditación que sea obligatoria, para la permanencia o acceso a las instalaciones objeto de su protección (Cines, estadios, fiestas, zonas restringidas…), cuando se tengan fundadas sospechas o indicios racionales de que la persona no está en posesión de la misma.
Igualmente, los Vigilantes de seguridad en el ejercicio de sus funciones y la protección de las instalaciones en las que presten sus servicios, podrán requerir la documentación a efectos identificativos en los siguientes casos:



  • En el control de acceso a las instalaciones, pudiendo impedir su acceso en caso de negativa a identificarse.
  • En el interior de instalaciones, con acceso libre o restringido mediante títulos o acreditaciones, cuando:
    • Existan indicios racionales de actos delictivos, incívicos o vandálicos.
    • La persona no exhiba o carezca del título o la acreditación correspondiente.
Botón generado































2 comentarios:

  1. Muy oportuna la información, y más aún cuando recientemente se ha producido un incidenterefefenge a esto.
    Sin embargo, creo más correcto hacer referencia al artículo de la Ley de Seguridad Privada del año 2014, art. 32, funciones del VS.
    b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

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