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sábado, 17 de marzo de 2018

El Supremo ha admitido que se imponga a los condenados por delito de hurto en una línea de metro la prohibición de acceder a las instalaciones del suburbano de una ciudad, tal y como hizo la Audiencia de Barcelona en una sentencia que ha sido confirmada por el alto tribunal.

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El Supremo ha admitido que se imponga a los condenados por delito de hurto en una línea de metro la prohibición de acceder a las instalaciones del suburbano de una ciudad, tal y como hizo la Audiencia de Barcelona en una sentencia que ha sido confirmada por el alto tribunal.

En un fallo divulgado este viernes, el Supremo considera proporcionada la prohibición que impuso la Audiencia a dos condenados por delitos de hurto que se apoderaron del teléfono móvil de una turista, a quienes se castigó, además de con la citada prohibición, con sendas penas de tres meses de prisión por estos hechos.
Se trataba de delincuentes habituales que ya habían sido condenados anteriormente por hechos similares.
La sentencia del alto tribunal establece de esta forma un criterio de jurisprudencia definido para casos como éste, acerca de los cuales existía un criterio divergente entre distintas audiencias provinciales.
Los recurrentes pedían que se suprimiera esa parte de la condena y el fiscal cuestionaba que pudiese extenderse la prohibición a todas las instalaciones del metro de la ciudad, pues ello supone impedir el uso de dicho transporte público. Por ese motivo defendía que la prohibición debía limitarse a la línea en donde se hubieran producido los hurtos.
La Sala considera que toda la red de metro constituye en sí "un lugar" y añade: a la pregunta "¿dónde se cometió el delito?" puede contestarse con una respuesta simple, "en el metro".
Pues bien, el Código Penal, en su artículo 48.1, establece la posibilidad de imponer la prohibición de acudir al lugar en el que se ha cometido el delito, añade el tribunal. Y de esa forma concluye que es admisible que una condena aplique el Código Penal en los términos señalados.
Para el tribunal, el artículo 48.1 del Código Penal diseña y escribe una pena que, como todas, tiene un contenido aflictivo que supone una privación de derechos.

Añade que en este caso impedirá a los penados utilizar un medio público de transporte durante un periodo de tiempo, lo que tiene una carga aflictiva probablemente inferior a la que tendría una pena de prisión más alta.
Su cumplimiento, explica la sentencia "lleva aparejadas molestias, limitaciones y privaciones para los condenados, pero eso sucede con todas las penas por definición y ésta, en concreto, comporta un coste personal muy inferior al de otras similares".
El hecho de que se puedan cometer delitos en otros ámbitos más similares como autobuses, aglomeraciones, o menos, vía pública y de que la medida no anule esa posibilidad, indican los magistrados, no es razonamiento suficiente para no imponer una pena, afirma el Supremo
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