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miércoles, 29 de octubre de 2025

UCSP. Informe nº2014/068. Compatibilidad entre Inspector de Servicios y Vigilante de Seguridad – Informes de la Unidad Central de Seguridad Privada

INFORME UCSP Nº 2014/068
Fecha: 22·07·2014 Unidad: Central de Seguridad Privada

Compatibilidad entre Inspector de Servicios y Vigilante de Seguridad

Resumen ejecutivo

Idea clave: El vigilante de seguridad debe dedicarse en exclusiva a sus funciones propias. La figura de Inspector de Servicios, propia del Convenio como mando intermedio, queda fuera de la normativa de seguridad privada. No se contempla su compatibilidad con el puesto de vigilante en el mismo centro.

Ley 5/2014 arts. 26.1, 32.1-2, 38.4 RSP art. 70.1 Actividades compatibles art. 6.2 (carácter accesorio)

Antecedentes

El informe se emite a petición de una Unidad Provincial de Seguridad Privada para analizar si un vigilante puede compatibilizar la labor de Inspector de Servicios con la de Vigilante de Seguridad en el mismo centro de trabajo.

Apunte

Los informes de la UCSP son informativos y orientativos; no tienen carácter vinculante.

Consideraciones

Ante denuncia de una organización sindical, la Unidad Provincial consulta a la Unidad Central si una misma persona puede ejercer normalmente funciones de Inspector de Servicios y, de manera esporádica, de Vigilante en el mismo centro.

Figura de Inspector de Servicios: No aparece en la Ley ni en el Reglamento de Seguridad Privada. Se recoge en el Convenio Colectivo Estatal como mando intermedio que “verifica y comprueba el exacto cumplimiento” de funciones del personal operativo. Por ello, queda fuera de la órbita de la legislación de seguridad privada cuando actúa en el ámbito interno de la empresa.

Si las misiones se prestan dentro del ámbito funcional de la empresa, el inspector no se considera personal que presta servicios de seguridad a terceros, sino personal interno. Por tanto, esas misiones no son funciones de vigilancia y seguridad.

Distinto es cuando la empresa presta servicios a terceros y las funciones están dentro de la seguridad privada: en ese caso, rige la normativa específica y deben realizarlas personas habilitadas como tal.

Marco legal aplicado

Apunte legal

Las “actividades compatibles” (art. 6.2) no habilitan, por sí solas, la compatibilidad Inspector–Vigilante en el mismo centro.

Conclusiones

  • El vigilante de seguridad debe dedicarse exclusivamente a sus funciones propias (Ley 5/2014, art. 32; RSP art. 70.1).
  • No puede simultanear dichas funciones con otras no relacionadas, salvo las del art. 6.2 como compatibles y solo cuando sean accesorias al servicio de seguridad y nunca su objeto principal.
  • No se reconoce la compatibilidad entre vigilante de seguridad e inspector de servicios en el mismo centro.
  • Las figuras pactadas en Convenio (p. ej., Inspector de Servicios) quedan fuera del ámbito de la normativa de seguridad privada cuando operan internamente en la empresa.
  • El art. 27.5 de la Ley 5/2014 prevé que el futuro desarrollo reglamentario determine el régimen de incompatibilidades para funciones de seguridad privada.

Lectura rápida: No hay base normativa para compatibilizar el puesto de Inspector de Servicios con el de Vigilante de Seguridad en el mismo centro, salvo escenarios muy concretos de actividades accesorias del art. 6.2 que, aun así, no configuran tal compatibilidad.

Régimen y efectos del informe

Emitido al amparo del art. 35 g) de la Ley 30/1992 (derecho de información al ciudadano), fija el criterio de las Unidades Policiales de Seguridad Privada sobre la consulta planteada.

El informe no pone fin a la vía administrativa ni constituye acto recurrible conforme al art. 107 de la Ley 30/1992.

Apunte final

Carácter orientativo del criterio: no es vinculante para la Administración ni para los interesados.

Carlos Serrano - jefe y director de seguridad




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