Compatibilidad entre Inspector de Servicios y Vigilante de Seguridad
Resumen ejecutivo
Idea clave: El vigilante de seguridad debe dedicarse en exclusiva a sus funciones propias. La figura de Inspector de Servicios, propia del Convenio como mando intermedio, queda fuera de la normativa de seguridad privada. No se contempla su compatibilidad con el puesto de vigilante en el mismo centro.
Antecedentes
El informe se emite a petición de una Unidad Provincial de Seguridad Privada para analizar si un vigilante puede compatibilizar la labor de Inspector de Servicios con la de Vigilante de Seguridad en el mismo centro de trabajo.
Los informes de la UCSP son informativos y orientativos; no tienen carácter vinculante.
Consideraciones
Ante denuncia de una organización sindical, la Unidad Provincial consulta a la Unidad Central si una misma persona puede ejercer normalmente funciones de Inspector de Servicios y, de manera esporádica, de Vigilante en el mismo centro.
Figura de Inspector de Servicios: No aparece en la Ley ni en el Reglamento de Seguridad Privada. Se recoge en el Convenio Colectivo Estatal como mando intermedio que “verifica y comprueba el exacto cumplimiento” de funciones del personal operativo. Por ello, queda fuera de la órbita de la legislación de seguridad privada cuando actúa en el ámbito interno de la empresa.
Si las misiones se prestan dentro del ámbito funcional de la empresa, el inspector no se considera personal que presta servicios de seguridad a terceros, sino personal interno. Por tanto, esas misiones no son funciones de vigilancia y seguridad.
Distinto es cuando la empresa presta servicios a terceros y las funciones están dentro de la seguridad privada: en ese caso, rige la normativa específica y deben realizarlas personas habilitadas como tal.
Marco legal aplicado
Ley 5/2014, art. 26.1 — Profesiones: “Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada […]”
Ley 5/2014, art. 38.4 — Prestación de servicios: Vigilantes, vigilantes de explosivos, escoltas y jefes de seguridad desempeñan sus funciones integrados en empresas de seguridad que les tengan contratados.
Ley 5/2014, art. 32.1-2 — Funciones del vigilante: El vigilante se dedicará exclusivamente a funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no relacionadas.
RSP, art. 70.1: Dentro de la entidad donde presten servicios, los vigilantes se dedicarán exclusivamente a su función, sin simultanearla con otras misiones.
Ley 5/2014, art. 6.2 — Actividades compatibles: Servicios específicos con carácter complementario o accesorio a funciones de seguridad, sin constituir el objeto principal del servicio.
Las “actividades compatibles” (art. 6.2) no habilitan, por sí solas, la compatibilidad Inspector–Vigilante en el mismo centro.
Conclusiones
- El vigilante de seguridad debe dedicarse exclusivamente a sus funciones propias (
Ley 5/2014, art. 32;RSP art. 70.1). - No puede simultanear dichas funciones con otras no relacionadas, salvo las del
art. 6.2como compatibles y solo cuando sean accesorias al servicio de seguridad y nunca su objeto principal. - No se reconoce la compatibilidad entre vigilante de seguridad e inspector de servicios en el mismo centro.
- Las figuras pactadas en Convenio (p. ej., Inspector de Servicios) quedan fuera del ámbito de la normativa de seguridad privada cuando operan internamente en la empresa.
- El
art. 27.5de la Ley 5/2014 prevé que el futuro desarrollo reglamentario determine el régimen de incompatibilidades para funciones de seguridad privada.
Lectura rápida: No hay base normativa para compatibilizar el puesto de Inspector de Servicios con el de Vigilante de Seguridad en el mismo centro, salvo escenarios muy concretos de actividades accesorias del art. 6.2 que, aun así, no configuran tal compatibilidad.
Régimen y efectos del informe
Emitido al amparo del art. 35 g) de la Ley 30/1992 (derecho de información al ciudadano), fija el criterio de las Unidades Policiales de Seguridad Privada sobre la consulta planteada.
El informe no pone fin a la vía administrativa ni constituye acto recurrible conforme al art. 107 de la Ley 30/1992.
Carácter orientativo del criterio: no es vinculante para la Administración ni para los interesados.
Carlos Serrano - jefe y director de seguridad

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