La justicia confirma la suspensión de empleo y sueldo de un vigilante de Renfe por abandonar sus funciones
El trabajador permanecía durante largos periodos dentro de trenes fuera de servicio y abandonaba la estación para acudir a una cafetería
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta a un vigilante de seguridad que prestaba servicio en las instalaciones de Renfe en Barcelona. La medida consistió en una semana de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave.
Aunque el servicio de vigilancia se desarrollaba en dependencias ferroviarias, el vigilante pertenecía a la empresa de seguridad privada contratada por Renfe.
Permanecía dentro de los trenes que debía custodiar
Según los hechos analizados judicialmente, el trabajador se retiraba durante sus turnos al interior de trenes fuera de servicio que se encontraban estacionados y que debía vigilar.
En esos periodos permanecía dentro de los vagones con las puertas cerradas, sentado y sin atender adecuadamente sus funciones de vigilancia y custodia. Esta conducta no habría sido un hecho aislado, sino una práctica reiterada sobre la que la empresa ya le había advertido verbalmente.
El expediente disciplinario también recogía otros comportamientos, como abandonar la estación para acudir a una cafetería situada frente a las instalaciones y marcharse del servicio antes de la finalización de su jornada.
Las quejas de Renfe motivaron el expediente
Renfe recibió varias quejas relacionadas con el comportamiento del vigilante y abrió un expediente a la empresa de seguridad privada responsable del servicio, con la posibilidad de imponerle una penalización contractual.
Ante la reiteración de las conductas y las advertencias anteriores, la empresa de seguridad decidió sancionar al trabajador por falta grave con una suspensión de empleo y sueldo durante siete días.
La compañía consideró que el vigilante había actuado con una desidia incompatible con las responsabilidades propias de su puesto, especialmente al tratarse de un servicio destinado a proteger instalaciones y unidades ferroviarias.
El vigilante recurrió la sanción
El trabajador acudió a la vía judicial solicitando que la sanción quedara sin efecto. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona rechazó su reclamación y declaró válida la decisión empresarial.
Posteriormente, el vigilante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la sentencia dictada en primera instancia y mantuvo la suspensión de empleo y sueldo.
La Sala de lo Social entendió que la conducta acreditada constituía abuso de confianza, desidia y mala fe en el cumplimiento de las obligaciones laborales. Para el tribunal, el trabajador no estaba realizando un descanso autorizado, sino que se apartaba reiteradamente de sus funciones de vigilancia.
La importancia de diferenciar el descanso del abandono del servicio
La resolución pone de manifiesto que el derecho al descanso no permite al vigilante abandonar unilateralmente su puesto ni situarse en un lugar desde el que no pueda cumplir sus funciones.
En seguridad privada, la vigilancia continuada y la permanencia en el puesto resultan especialmente relevantes. Cuando el trabajador se ausenta sin autorización, deja de atender las instalaciones o permanece ajeno a sus responsabilidades, su conducta puede ser sancionada disciplinariamente.
No obstante, cada caso debe valorarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas, las pruebas disponibles, las instrucciones del servicio y la existencia de advertencias o antecedentes.
En este supuesto fueron determinantes la reiteración de la conducta, las quejas trasladadas por el cliente, los requerimientos previos de la empresa y el abandono de las instalaciones para acudir a un establecimiento externo.
Una advertencia para trabajadores y empresas de seguridad
La sentencia recuerda a los vigilantes de seguridad la obligación de permanecer atentos y cumplir las instrucciones correspondientes a cada puesto. También evidencia la importancia de que las empresas documenten correctamente cualquier incumplimiento antes de iniciar un procedimiento disciplinario.
Las amonestaciones previas, los informes de servicio, las comunicaciones del cliente y la descripción precisa de los hechos pueden resultar fundamentales para determinar si una sanción es proporcionada y está suficientemente justificada.
En este caso, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron acreditados los incumplimientos y confirmaron la sanción de una semana sin empleo y sueldo.
Fuente consultada: Economist & Jurist: “Un vigilante de seguridad de Renfe es suspendido de empleo y sueldo por irse a descansar a trenes fuera de servicio”.
Seguridad y Empleo — Información profesional sobre seguridad privada, empleo y jurisprudencia laboral.
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