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miércoles, 7 de mayo de 2025

🛑 El Tribunal avala el despido de un vigilante que hacía los “plantones” desde casa




El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un vigilante del servicio de respuesta rápida ACUDA de Securitas Seguridad España S.A., tras comprobarse que realizaba su jornada laboral desde casa, en lugar de permanecer en su zona asignada.

📅 Los hechos

El incidente se remonta al 21 de mayo de 2023, cuando se recibió un aviso urgente de un cliente ubicado en Pozuelo de Alarcón. Un vigilante de otra zona, al no poder atenderlo por distancia, derivó el aviso a su compañero, quien debía estar operativo en las inmediaciones. Para sorpresa del jefe de equipo, al contactar con él, descubrió que el trabajador se encontraba en su domicilio en Rivas Vaciamadrid, a más de 30 minutos del lugar de la incidencia.

Ante la llamada de atención, el trabajador alegó que era la primera vez que lo hacía y dio su permiso para ser investigado. Sin embargo, la realidad fue otra: según la investigación interna, el vigilante ya había repetido esta práctica al menos cinco veces entre febrero y junio, incumpliendo gravemente su deber de presencia operativa.

⚖️ El fallo del Tribunal

Securitas, que contaba con este trabajador desde 2019, decidió su despido disciplinario basándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 73 y 74 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, que regulan el abandono del servicio y el incumplimiento de funciones.

El TSJM ha avalado plenamente la decisión de la empresa, calificando los hechos como un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. Además, ha desestimado los argumentos del trabajador respecto a la prescripción de las faltas, recordando que el plazo de 60 días para imponer sanciones comienza a contar desde que la empresa tiene conocimiento de las infracciones.

📍 El uso de la geolocalización, justificado

Un punto relevante de la sentencia es que el tribunal también validó el uso de los datos de geolocalización del vehículo de empresa, ya que fue una medida adoptada posteriormente a las sospechas y con el consentimiento explícito del trabajador. Esto refuerza la legalidad de la prueba obtenida por la empresa.






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