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lunes, 10 de febrero de 2025

Nueva Sentencia - La empresa de seguridad debe cubrir el importe de las tasas para la renovación del permiso de armas y exámenes necesarios



La prevención y la formación son dos factores previstos de forma general en el Estatuto de los Trabajadores y de forma particular en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como en el propio Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha establecido que las empresas de seguridad tienen la obligación de abonar los costos asociados con la renovación del permiso de armas, la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), así como los gastos de los exámenes médicos y psicotécnicos necesarios para sus vigilantes.

Según argumenta la Sala, la prevención y formación son factores expresamente previstos tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la normativa de prevención de riesgos laborales y en el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad. En base a esto, la sentencia subraya que la formación de los trabajadores en materia preventiva, teórica y práctica, debe ser garantizada por el empresario tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones desempeñadas, la introducción de nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La empresa debe asumir los costos de formación

El tipo de formación necesaria para la renovación de la TIP y la licencia de armas no puede desvincularse del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ya que resulta imprescindible para que los vigilantes de seguridad puedan desempeñar reglamentariamente su trabajo.

Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, argumenta la Sala, la responsabilidad de la empresa es ineludible, ya que forma parte del derecho de los trabajadores a contar con una protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho incluye, entre otros aspectos, la información, consulta, participación y formación en cuestiones preventivas.

Asimismo, el Convenio Colectivo establece que la formación es de carácter obligatorio. Esta obligatoriedad justifica la responsabilidad de la empresa de asumir los costos asociados, ya que no es aceptable que los trabajadores deban sufragar tasas u otros gastos relacionados con su seguridad y salud en el entorno laboral.

La formación beneficia tanto al empleado como a la empresa

La justicia de Castilla y León también destaca que la formación no solo beneficia a los trabajadores, quienes reciben un plus de peligrosidad al operar con armas, sino que también resulta ventajosa para la propia empresa.

Las empresas de seguridad solo pueden ofrecer servicios de vigilancia con personal debidamente habilitado, según la Ley de Seguridad Privada. Por ello, garantizar la habilitación y actualización de sus vigilantes es un deber ineludible para las empresas.

Además, el tribunal señala que la posibilidad de que los vigilantes trabajen para más de una empresa con la misma TIP y licencia de armas no puede ser un obstáculo para que los costos recaigan sobre los trabajadores. Este principio se asemeja a la situación de los conductores profesionales, donde el costo de la formación y licencias es asumido por las empresas, no por los empleados.

Con esta sentencia, el TSJ de Castilla y León ha dado la razón a la demanda interpuesta por un conflicto colectivo, reafirmando la obligación de las empresas de cubrir los costos asociados a la renovación del permiso de armas y la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) de sus trabajadores. Esto incluye no solo el importe de las tasas correspondientes, sino también los exámenes médicos y psicotécnicos necesarios para dichas renovaciones.

Estas medidas son consideradas esenciales e imprescindibles para el desempeño de las labores productivas y forman parte integral del derecho a la seguridad y salud en el trabajo de los vigilantes de seguridad.





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