El puesto de trabajo ubicado a 66 kilómetros de su ubicación original, en Cerceda. La sentencia, en segunda instancia, obliga a la empresa a reincorporarlo o indemnizarlo con 15.832 euros.
Los hechos
El vigilante había sido contratado en 2012 para realizar labores de seguridad en una multinacional en Cerceda, con un salario mensual de 1.926 euros. Sin embargo, en 2020, el contrato de vigilancia en esas instalaciones finalizó y la empresa le ofreció un puesto alternativo a 66 kilómetros, en la comarca de Ferrolterra. El trabajador rechazó la oferta, tras lo cual se le comunicó su despido por "causas objetivas y de producción", junto con una indemnización de 8.169,76 euros, calculada en base a veinte días por año trabajado.
El vigilante consideró que la decisión no estaba justificada, ya que, aunque se había perdido el contrato en Cerceda, la empresa había obtenido un nuevo contrato que requería 21 vigilantes. Además, argumentó que había vacantes disponibles más cercanas a su residencia.
La batalla judicial
El trabajador presentó una reclamación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pero no se alcanzó un acuerdo. Llevó el caso al Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, que inicialmente falló a favor de la empresa, respaldando las razones organizativas y productivas alegadas.
Insatisfecho con el veredicto, el vigilante recurrió al TSXG, donde su defensa alegó que el despido no se ajustaba a la normativa, al no haber causas objetivas acreditadas y considerando que la empresa había optado por contratar a otro empleado para realizar las mismas funciones.
El fallo del TSXG
El TSXG revocó la sentencia inicial y declaró improcedente el despido. Según los magistrados, la empresa podía haber mantenido al trabajador en plantilla y no justificó de manera suficiente las causas organizativas y de producción. La sentencia obliga a la empresa a readmitirlo en un plazo máximo de cinco días o, alternativamente, indemnizarle con 15.832 euros.
Próximos pasos
La empresa todavía puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este caso subraya la importancia de que las empresas justifiquen de forma rigurosa los despidos por causas objetivas, especialmente cuando existen alternativas laborales para los empleados afectados.
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