El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha sentenciado a una empresa de seguridad privada por vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora. Durante dos años, la empleada fue obligada a coincidir en su lugar de trabajo con el compañero que la acosaba, a pesar de la existencia de un protocolo antiacoso que, en teoría, debía protegerla. La resolución judicial no solo obliga a la empresa a cesar esta conducta, sino que también establece una indemnización de 20.000 euros a favor de la afectada.
El caso: cuando el protocolo falló
En diciembre de 2021, la trabajadora denunció episodios de acoso laboral. Como respuesta inicial, la empresa encargada de la seguridad en el aeropuerto de Alvedro, en A Coruña, activó su protocolo antiacoso. Entre las medidas adoptadas, se decidió que ambos empleados no debían coincidir en los mismos turnos de trabajo, una decisión que el tribunal calificó en un primer momento como "correcta y ejemplar".
Sin embargo, esta actuación quedó en papel mojado. Durante los años 2022 y 2023, la empresa incumplió repetidamente el protocolo, permitiendo que la trabajadora y su acosador coincidieran en varios turnos. Esta negligencia forzó a la empleada a gestionar personalmente el problema, solicitando intercambios de turno con sus compañeros para evitar enfrentarse a su acosador. Según el TSXG, esta situación prolongada no solo revictimizó a la trabajadora, sino que además constituyó una violación grave de su integridad moral.
Una sentencia contundente
La Sala de lo Social del TSXG no dejó lugar a dudas: calificó el incumplimiento de la empresa como "de especial gravedad", dado que no solo ignoró su propio protocolo antiacoso, sino que también envió un mensaje preocupante a toda la plantilla sobre la ineficacia. de estas medidas. Además, se comprobó que el comportamiento del compañero denunciado había generado un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la denunciante.
Aunque los hechos de acoso previos a la activación del protocolo quedaron prescritos, el tribunal dejó claro que el incumplimiento posterior fue suficiente para vulnerar los derechos fundamentales de la trabajadora. Por ello, ordenó a la empresa indemnizarla con 20.000 euros y cesar de inmediato las conductas lesivas denunciadas.
Un problema estructural en el sector.
Este caso pone de relieve un problema recurrente en el sector de la seguridad privada: la falta de cumplimiento efectivo de normativas diseñadas para proteger a los empleados. Tal y como señaló el TSXG, los protocolos antiacoso no deben ser una mera formalidad, sino herramientas que garantizan entornos laborales seguros y respetuosos. La revictimización de la trabajadora evidencia fallos sistémicos en la gestión de estas situaciones, agravados por las condiciones laborales precarias que caracterizan a este sector.
Conclusión: un precedente necesario
La sentencia del TSXG envía un mensaje claro y contundente a las empresas: los protocolos antiacoso no son opcionales, y su incumplimiento tendrá consecuencias legales y económicas. Este fallo sienta un importante precedente, recordando la necesidad de abordar con seriedad los casos de acoso laboral y de aplicar las medidas preventivas y correctivas de forma efectiva.
Además, este caso destaca la importancia de reforzar la protección de los trabajadores en un sector donde las cargas laborales y las condiciones inestables son problemas frecuentes. Garantizar un entorno laboral seguro no solo es una obligación legal, sino también un paso necesario para dignificar las condiciones de quienes desempeñan labores esenciales, como las de la seguridad privada.
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