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sábado, 17 de agosto de 2024

"El Tribunal Superior de Justicia Desestima la Reclamación de Vigilante de Seguridad contra Securitas por Jornada Laboral y Compensación de Días de Descanso"

Resumen Extenso de la Sentencia:

El 30 de mayo de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), a través de su Sala de lo Social, resolvió desestimar el recurso de suplicación presentado por Jesús Miguel, un vigilante de seguridad empleado por Securitas Seguridad España SA. El recurso se había interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Castellón de la Plana, emitida el 13 de abril de 2023, que también desestimó la demanda inicial del trabajador.


Contexto del Caso: Jesús Miguel, con antigüedad en Securitas desde 1995, presentó una demanda reclamando la compensación por días de descanso no otorgados y horas extraordinarias no remuneradas adecuadamente durante los años 2021 y 2022. Según el trabajador, había realizado jornadas laborales que excedían las estipuladas y no había recibido la compensación correspondiente en días de descanso o en pago de horas extraordinarias.


Hechos Probados: El tribunal confirmó que Jesús Miguel disfrutó de 105 días de descanso en 2021 y 101 días en 2022, y que en ambos años trabajó varios días festivos. Estos descansos y jornadas estaban registrados en los cuadrantes laborales, pero el demandante alegó que los días de descanso no coincidían con días naturales completos, lo cual le causaba perjuicio.

Fundamentos Jurídicos:


El recurso de Jesús Miguel se basó en la supuesta violación de los artículos 55 y 52 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Argumentaba que no se habían respetado los días naturales de descanso estipulados y que las horas trabajadas en días festivos debían compensarse con un recargo del 75%, según la jurisprudencia aplicable.


Sin embargo, el TSJCV desestimó estos argumentos. El tribunal consideró que el demandante no aportó pruebas suficientes para demostrar que había trabajado más horas de las estipuladas sin la correspondiente compensación. Además, se determinó que Jesús Miguel había disfrutado de más días de descanso de los que establece el convenio colectivo, lo que invalidaba su reclamación.


El tribunal también señaló que, incluso si se hubiera probado que los descansos fueron insuficientes, el trabajador no demostró haber realizado horas extraordinarias en días festivos no compensadas, las cuales son las únicas que podrían haber generado un derecho a una compensación adicional.


Fallo: Finalmente, el TSJCV confirmó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social Nº 1 de Castellón de la Plana, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Miguel. No se impusieron costas debido a que el recurrente goza del beneficio de justicia gratuita. Se advirtió a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

Esta sentencia reitera la importancia de presentar pruebas sólidas en reclamaciones laborales y subraya que las decisiones sobre compensación de días de descanso deben estar claramente justificadas según lo establecido en los convenios colectivos aplicables.



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